Corte de Santiago eleva monto de indemnización a víctima detenida y torturada por la DINA en 1975

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La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 (ochenta millones de pesos) el monto de la indemnización que deberá pagar el fisco por concepto de daño moral, a José del Carmen Carvajal Loyola, quien fue detenido el 11 de abril de 1975 por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al centro clandestino de Villa Grimaldi, recinto donde fue sometido a torturas, y que posteriormente pasó por Cuatro Álamos, Tres Álamos y el campo de detenidos de Melinka.

En fallo unánime (causa rol 17.1791-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jessica González, el ministro Juan Enrique Olivares y el abogado (i) Eduardo Jequier– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a una cifra más condigna al daño causado.

“Que para efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por el demandante, es del caso consignar como un antecedente válido no solo la edad de la víctima a la fecha de los hechos –28 años de edad– sino también el tiempo que estuvo retenido e ilegalmente privado de libertad –un año y cuatro meses en diversos centros de tortura–, que luego debió salir del país en calidad de exiliado, a lo que se agrega que el informe psicológico acompañado a la causa da cuenta del daño psicológico que presenta el actor hasta el día de hoy, de gran intensidad, perjuicio padecido a causa del obrar de agentes del Estado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La prueba aportada –como lo reconoce el fallo de primer grado– permite tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto fue víctima de torturas y apremios ilegítimos y además su vida social, laboral y familiar se vio truncada por actos violentos de terceros, padecimiento que debe ser resarcido”.

“Por otro lado –prosigue–, estos sentenciadores atenderán especialmente a la envergadura del daño moral sufrido por el demandante, el que ha de ser proporcional al perjuicio y derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada”.

“Que esta Corte estima más proporcional al detrimento sufrido por el demandante regular el monto que debe pagar el demandado a título de daño moral es una suma superior”, afirma el fallo.

“Por consiguiente, considerando los hechos de esta causa, se fija en la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos millones de pesos), más reajustes de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo, más intereses corrientes a contar de la mora”, ordena.