La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a Mario Antonio Solís Contreras y Ricardo Antonio Rojas Carrasco a 7 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Coihueco.
En fallo dividido (causa rol 73-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Érica Pezoa Gallegos, Guillermo Arcos Salinas y el fiscal judicial Solón Vigueras Seguel– ratificó la sentencia impugnada, dictada el 6 de febrero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Que, lo señalado por los jueces recurridos, a juicio de esta Corte reúne suficientes consideraciones y análisis respecto de los medios de prueba rendidos y razonamiento para llegar a la fundamentación suficiente que la última ratio requiere para sancionar a los acusados, lo cual se hizo en forma coherente y racional, concluyendo las razones por las cuales se adoptó tal decisión”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) como reiteradamente la jurisprudencia ha señalado que la razón suficiente impone, la necesidad de que la existencia del hecho sea posible y de que exista una fundamentación adecuada para su ocurrencia, traduciéndose en materia judicial, que estén adecuadamente acreditadas las exigencias del articulo 340 antes citado, más allá de toda duda razonable, lo que se entiende ocurre en la especie y ha sido adecuadamente explicado en el fallo”.
“(…) en concepto de los sentenciadores de mayoría, en el presente caso no se configura la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que habiéndose establecido que el acusado fue condenado anteriormente por el delito de hurto se configura a su respecto la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. En efecto, si bien las modalidades de comisión del delito de hurto y el de robo en lugar destinado a la habitación son distintas, lo cierto es que lo que la ley exige es que se trate de delitos de la misma especie, y deben estimarse tales los que afectan un mismo bien jurídico, conforme lo establece el artículo 351 del Código Procesal Penal. De esta manera, en atención a que tanto el delito de hurto como el de robo afectan el bien jurídico propiedad, se trata de delitos de la misma especie, además que en ambos hechos hay una sustracción clandestina de especies, y consecuencialmente los jueces no han incurrido en error de derecho al estimar concurrente la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y aplicar la pena conforme al artículo 449 regla 2ª del mismo texto legal”, añade.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Pezoa Gallegos.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18 horas del 3 de enero de 2022, Solís Contreras, Rojas Carrasco y un tercero desconocido concurrieron hasta un domicilio ubicado en la comuna de Coihueco, “(…) y con un elemento apto para ello, forzaron la aldaba porta candado de la puerta de acceso a la dependencia destinada a dormitorio, donde sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies de propiedad de Mora Lagos, las que cargaron en un vehículo, huyendo del lugar con ellas, siendo posteriormente detenidos por Carabineros”.