Corte de Apelaciones de Chillán confirma condena de 8 años de presidio por tráfico de drogas en Pemuco

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La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó hoy –jueves 30 de marzo– el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Juan Antonio Carrasco Navarrete a la pena de 8 años de presidio efectivo, accesorias legales y el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito de tráfico de drogas; más 541 días de reclusión, como autor del delito de porte ilegal de municiones. Ilícitos perpetrados en abril del año pasado, en la comuna de Pemuco.

En fallo unánime (causa rol 79-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Érica Pezoa, Guillermo Arcos, Claudio Arias y Paulina Gallardo– rechazó el recurso presentado en contra de la resolución, dictada el 7 de febrero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“Que examinando la sentencia recurrida, esta Corte puede apreciar que en el fundamento undécimo, los sentenciadores desestimaron como muy calificada la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, ‘ya que no existen antecedentes de relevancia que ameriten darle una entidad o intensidad mayor al momento de estimarla concurrente como una atenuante simple de responsabilidad penal’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) respecto a esta causal es necesario señalar que resulta improcedente el motivo de nulidad apoyado en el rechazo de estimar como muy calificada la atenuante de colaboración sustancial, ya que el ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede estimarse como muy calificada, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que solo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por el inculpado a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no de manera extraordinaria a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso, por cuanto los errores susceptibles de nulidad por esta causal dicen relación exclusiva con la infracción de normas jurídicas y no sobre materias sometidas a la libre y soberana apreciación de los jueces”.

El fallo confirmado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las cuatro de la madrugada el 12 de abril de 2022, “(…) aproximadamente a la altura del kilómetro 444 de la Ruta 5 Sur, sector peaje Santa Clara de la comuna de Pemuco, personal de la sección OS-7 de Carabineros luego de un control aleatorio al automóvil sorprendió a Juan Antonio Carrasco Navarrete conductor de dicho vehículo, transportando, poseyendo y guardando en su interior sin contar con las autorizaciones para ello, en el interior del móvil diversos paquetes con un peso total de 6,489 kilos de clorhidrato de cocaína. Además el sujeto transportaba y guardaba bolsas con un total de 2 kilos 932 gramos de pasta base de cocaína, 199 unidades de éxtasis, droga que no estaba destinada al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo del imputado o para un tratamiento médico. Además, el imputado poseía en el interior del vehículo indicado diversas municiones que mantenía en su poder sin contar con las autorizaciones legales para ello”.