13° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima detenida y torturada por carabineros en 1986

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El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, a Dinicle Enrique Chávez Rojas, quien fue detenido por agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) el 1 de mayo de 1986 y sometido a torturas en unidad policial.

En la sentencia (causa rol 4.065-2020), el juez Daniel Valenzuela Castillo rechazó las excepciones de pago y prescripción de la acción civil deducidas por el fisco, tras establecer que se encuentra probada la responsabilidad del Estado en la comisión de un crimen de lesa humanidad.

“Que, establecida la responsabilidad del Estado, procede ahora determinar la existencia del daño que reclama el actor, y que hace consistir en daño moral”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto al daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso”.

“También puede ser entendido, tal como lo hace el profesor René Abeliuk Manasevich como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos, consecuencias del hecho ilícito; un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que, en el caso concreto: “(…) el daño se encuentra justificado por la prueba aportada por la parte demandante, dando cuenta del grave daño psicológico sufrido por este, luego de haber sido detenido, mantenido en tal condición y torturado por agentes del Estado, permaneciendo privado de libertad, lo que le ha provocado secuelas hasta el día de hoy, que no ha podido superar, presentando ‘trastorno de estrés post traumático de carácter grave, daños, secuelas psicológicas y alteraciones en su salud mental, manifiesta tristeza y sentimientos depresivos que reaparecen a propósito de fechas significativas asociadas con estos sucesos, además padece trastornos del sueño e insomnios crónicos, producto de los acontecimientos que debió enfrentar como víctima de prisión política y tortura durante la dictadura militar chilena, periodo 1973 a 1990’, producto de los acontecimientos que debió enfrentar como víctima”.

Al resolver el monto de la indemnización reparatoria, el tribunal tuvo especialmente presente que la víctima permaneció solo horas en poder de sus captores.

“Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado resulta difícil de calcular y cuantificar, se hace necesario a fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo presente para ello las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los apremios físicos y mentales que estos pueden causar, el tiempo transcurrido, el exilio, la imposibilidad de volver al país, las reparaciones materiales y morales proporcionadas por el Estado de Chile al demandante, incluyendo una pensión vitalicia que continuará siendo pagada con posterioridad al presente juicio, por lo que se regulará prudencialmente en la cantidad total de diez millones de pesos ($10.000.000); reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes, y considerando como bases para tal determinación el número de horas, y no días, que se extendió la detención ilegal y aplicación de golpes y vejaciones; el tiempo transcurrido entre la detención y la fecha de interposición de la demanda, luego de 37 años y las compensaciones monetarias ya recibidas por el demandante en razón de la vulneración de sus derechos humanos”, ordena.

“Que, al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago, y con intereses desde que la misma quede ejecutoriada”, concluye.