El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a Domingo Antonio Concha Osorio a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante. Ilícito perpetrado en marzo de 2019, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las juezas no inhabilitadas, Claudia Gómez (presidenta), Antonieta Núñez y Olga Fuentes (redactora)– aplicó, además, a Concha Osorio la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Concha Osorio, por falta de pruebas, de la acusación fiscal que le atribuía responsabilidad en el delito de sustracción de menores, al estimar que la prueba de cargo rendida por la fiscalía estuvo lejos de alcanzar el estándar necesario para dar por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado.
“(…) los hechos de los cuales se dio cuenta en estrados por la presunta víctima y en sede investigativa y demás deponentes que declararon, no resultó posible de encuadrarlos en la figura típica de sustracción de menores y tampoco lograron condecirse en su totalidad con la dinámica propuesta en la acusación fiscal, al resultar deficiente e insuficiente para así establecerlo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de este modo entonces, y atendido el mérito del contenido de las declaraciones que se han reproducido en lo pertinente, este Tribunal estimó insuficientes, junto al resto de las probanzas, para establecer que la conducta desplegada por el acusado es posible encuadrarla en la hipótesis típica del artículo 142 Nº 2 del Código Penal, faltando en la especie la concurrencia del elemento de antijuridicidad penal material que toda conducta debe tener para ser considerada injusta, por lo que no queda sino absolver al acusado de los cargos formulados en su contra por el delito en cuestión, el cual establece una alta penalidad, por lo que debe procederse con un mayor rigor en el examen de configuración de la figura delictiva en todos sus elementos, esto es, tipicidad, antijuridicidad (formal y material) y culpabilidad, no siendo la prueba de cargo suficiente para acreditar, en este caso, el carácter antijurídico de la conducta desplegada por Concha Osorio, en el estándar legal consagrado en nuestro Código Procesal Penal”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasada las cero horas del 1 de marzo de 2019, “(…) el acusado Domingo Antonio Concha Osorio fue sorprendido por Carabineros en la vía pública de pasaje Cerro Azufre de esta ciudad, portando un cuchillo tipo machete de 56 centímetros de largo, sin haber justificado razonablemente su porte”.
El tribunal, decretó el comiso y destrucción del arma blanca incautada.