La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria en representación de trece internos de los centros penales de Rancagua y Santa Cruz, a los que se les denegó el beneficio de la rebaja de condena.
En fallo unánime (causa rol 47.491-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– confirmó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que estableció que la Comisión de Reducción de Condena de la jurisdicción actuó de conformidad a sus facultades legales al rechazar las postulaciones.
“Se confirma la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 65-2023”, consigna el fallo del máximo tribunal.
En la resolución ratificada, la Corte de Apelaciones de Rancagua estableció: “Que el conflicto se centra en determinar si existe vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal, en perjuicio de los amparados en términos de impedirles recuperar la libertad antes de la fecha de cumplimiento de la condena”.
La resolución agrega que: “En este sentido, lo primero que es menester dejar establecido es que la autoridad recurrida rechazó la postulación del beneficio de reducción de condena, conforme a la Ley Nº 19.856, por aplicación de la modificación introducida por la Ley Nº 21.421, el que fue solicitado durante noviembre de 2022, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta última Ley”.
“Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, los condenados que postulen a este beneficio deben cumplir con los requisitos al tiempo de la postulación, mismos que habían sido modificados antes de que esta se produjera, en el caso concreto. A mayor abundamiento, debe recordarse que la resolución que emite la Comisión de Rebaja de Condena solo toma en cuenta la conducta por parte del condenado, pero no dice relación con los demás presupuestos que establece la ley para su concesión”, añade.
Para el tribunal de alzada rancagüino: “Así las cosas, habiendo postulado los recurrentes al beneficio en fecha posterior a la incorporación de este nuevo requisito, que ha sido el motivo del rechazo de la rebaja de condena, la resolución dictada por la recurrida lo ha sido de conformidad a la ley, por cuanto la decisión sobre la caducidad del tiempo que existía como abono de años pretéritos, era perfectamente posible de ser adoptada por la Comisión en contra de quien se recurre, tal y como lo hizo”.
“Por lo demás –ahonda–, la Comisión de Reducción de Condena recurrida ha obrado en uso de las facultades legales de que ha sido investida, dado que la normativa que se pretende aplicar regula la etapa de ejecución penal, de carácter administrativo que no afecta el principio de irretroactividad penal, tantas veces citado, sobre todo que la Ley Nº 19.856, contempla beneficios a sanciones penales ya aplicadas y es en dicha lógica, que ha de interpretarse una decisión legislativa que excluya a determinados delitos”.