Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó a isapre por afiliación irregular

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la isapre Nueva Más Vida S.A. (Óptima) a pagar una indemnización de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por permitir la suscripción de contrato de afiliación con firma falsificada.

En fallo unánime (causa rol 3.102-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– ratificó en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 28°Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La resolución de base ratificada estableció la responsabilidad de la aseguradora de salud privada al permitir la afiliación irregular de la demandante con una firma falsificada lo que provocó que estuviera sin cobertura de salud por nueve meses.

“Que, si bien el Código Civil no señala expresamente cuáles son los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, la doctrina y la jurisprudencia uniforme de los tribunales superiores de justicia, están contestes en que estos se desprenden de los artículos 2314 y 2319 del cuerpo legal citado que disponen: 2314: ‘El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito’. 2329: ‘Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta’.
Así se señala que estos son: a) una acción u omisión del agente: b) la acción dolosa o culpable del agente; c) La no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad; d) la capacidad del autor del hecho ilícito; e) el daño a la víctima; y f) la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido. (Rene Ábeliux, De Las Obligaciones T. 1, Edit. Jurídica, pág. 176-177)”, detalle el juzgado civil.

“Que –prosigue– los dos primeros elementos de la responsabilidad extracontractual, esto es, una acción dolosa o culposa del agente, se encuentran acreditados con el expediente administrativo llevado ante la Superintendencia de salud en el cual la demandada se allanó a la solicitud indicando que efectivamente doña Janina Oyarzún no estaba afiliada a la Isapre y que el contrato de afiliación había sido suscrito por una persona distinta”.

“Claramente al encontrarse afiliada la demandante a la demandada, por un contrato en que su firma le fue falsificada, existe una negligencia inexcusable de esta en la revisión de los antecedentes. Además, mantuvo a la actora por 9 meses sin cobertura de salud”, añade.

“Que, en el caso de autos, claramente la situación de padecer una enfermedad de la gravedad del cáncer de mamas y encontrarse sin cobertura de salud por nueve meses, ocasiona una situación de angustia que altera el normal desarrollo de la vida cotidiana de la demandante, quien debió recurrir a la esfera jurisdiccional administrativa para reparar la negligencia de la demandada y poder tener nuevamente cobertura de salud, razón por la cual, se accederá a lo pedido, fijando la suma indemnizatoria en $5.000.000 (cinco millones de pesos)”, concluye.