Sexto TOP de Santiago condena a 17 años de presidio a autor de abuso sexual y violación de menor de edad

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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a J.C.P.G. a la pena única de 17 años de presidio efectivo, en calidad de autor los delitos consumados y reiterados de abuso sexual de menor y mayor de 14 años y violación de menor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos entre abril de 2011 y julio de 2018, en las comuna de El Bosque y San Bernardo. 

En fallo unánime, el tribunal –integrada por las magistradas Nelly Villegas Becerra (presidenta), Laura Torrealba Serrano (redactora) y María Leonor Fernández Lecanda– aplicó, además, a J.C.P.G. las accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más, por mayoría, el pago de las costas de la causa.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En diversas ocasiones, ocurridas desde que (…) tenía aproximadamente ocho o nueve años, y hasta poco tiempo antes de que cumpliera los catorce años, en distintos días y horas al interior del domicilio ubicado en (…), comuna de El Bosque, como también en el domicilio de (…), comuna de San Bernardo, J.C.P.G. realizó actos de significación sexual y relevancia, en contra de la menor ya indicada, la que había sido reconocida legalmente por él como su hija, consistentes en tocar con sus manos (…), como también accederla carnalmente vía vaginal y bucal, todo lo cual acaecía mientras ella se encontraba al cuidado de él como padre”. 

Asimismo, quedó establecido que: “En diversas ocasiones, ocurridas en distintos días y horas, cuando (…) ya había cumplido los catorce años, al interior del domicilio ubicado en (…), comuna de San Bernardo, J.C.P.G., abusando que se encontraba al cuidado de ella, reconocida legalmente como su hija, realizó actos de significación sexual y relevancia en su contra (…)”.

Quantum
En la determinación del quantum de la pena a imponer a J.C.P.G., el tribunal tuvo presente: “Que cada uno de los reiterados delitos materia de este juicio tiene asignada por la ley una pena determinada. Sin embargo, resulta más beneficioso para el acusado aplicar lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, prefiriendo esta disposición a la del artículo 74 del Código Punitivo. Teniendo en cuenta que concurre una circunstancia atenuante y una agravante. De tal manera, se aplicará una pena única que tendrá en cuenta la proporcionalidad de la misma y que hubo una considerable extensión del mal causado por los delitos, toda vez que el daño emocional de la víctima permanece pese a las intervenciones psicológicas que ya ha tenido y de su relato se evidencia un quiebre en la esfera afectiva y sexual”.

“Al respecto se tiene en cuenta que la sanción para el delito más grave del que ha resultado responsable el sentenciado es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y compensándose las modificatorias concurrentes, es posible recorrer toda la extensión de la pena, pero debiendo elevarse en un grado por la reiteración y considerarse al  regularla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, que se trata de dos delito diferentes, ambos reiterados”, agrega.