Primer TOP de Santiago condena a 100 días de presidio efectivo a autor del delito de conducción con licencia falsa

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El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Miguel Ibarra Mancilla a la pena de 100 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de manejo a sabiendas de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa. Ilícito sorprendido en julio de 2019, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 161-2022), el tribunal –constituido por los magistrados Claudia Galán Villegas (presidenta), Enrique Durán Branchi e Irma Tapia Valdés (redactora)– aplicó, además, a Ibarra Mancilla las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de tres años; más el pago de una multa de 5 UTM.

Asimismo, se decretó el comiso de la licencia de conducir falsificada incautada en el procedimiento, ordenando su ulterior destrucción. 

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que el 8 de julio de 2019, en la avenida San Pablo frente al N°8315, de la comuna de Pudahuel, “José Miguel Ibarra Mancilla fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros mientras conducía el taxi básico placa patente DYDR-69 y al solicitarle la documentación exhibió a carabineros una licencia de conducir atribuida a la Municipalidad de Puente Alto, la cual luego del peritaje se determinó que es falsa, lo cual era de conocimiento del acusado, hechos que son constitutivos del delito de conducción a sabiendas con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley 18.290”.
 
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Ibarra Mancilla, el tribunal tuvo presente: “Que el ilícito de conducción, a sabiendas, con licencia de conductor falsa, tiene asignada la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, hasta por cinco años y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales”.

Que en el caso concreto, agrega: “(…) concurriendo una circunstancia atenuante muy calificada, atendido el artículo 68 bis del Código Penal, se rebaja la pena en un grado, estimando aplicar la que se dirá en definitiva por ser más condigno con los hechos. En cuanto a la inhabilidad para obtener licencia de conducir, comoquiera que no tiene ninguna registrada de acuerdo a la hoja de vida del conductor incorporada, será por tres años, atendida las anotaciones que registra en el referido documento”.

“En relación a la pena pecuniaria, de acuerdo al artículo 70 del referido código, aunado a lo indicado por la defensa en cuanto a que el acusado no tiene un trabajo formal, se rebajará a cinco unidades tributaras mensuales, pagaderas en diez cuotas iguales y sucesivas”, añade.

“Que, atendido el extracto de filiación y antecedentes del acusado que registra una condena por el delito de tráfico de drogas, que no está prescrita para los efectos de la Ley 18.216, comoquiera de que de acuerdo a lo informado por Gendarmería, aquella pena fue cumplida el 12 de abril de 2018, y, de acuerdo al artículo 1° de la Ley 18.216, no se le concederá pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir en forma efectiva la sanción que se impondrá, sirviéndole de abono para el cumplimiento de la misma el día que estuvo detenido por esta causa, a saber, el 8 de julio de 2019, según da cuenta el certificado de la Jefa de la Unidad de Causa (s) de este tribunal”, concluye.