Sexto TOP de Santiago condena a 6 años de presidio efectivo a autor de tráfico de drogas en El Bosque

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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Elías González Montenegro a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes. Ilícito perpetrado en julio de 2020, en la comuna de El Bosque.

En fallo unánime (causa rol 505-2022), el tribunal –constituido por los magistrados María Alejandra Rojas Contreras (presidenta), Fernando Sariego Egnem (redactor) y Enrique Cossio Vázquez– aplicó, además, a González Montenegro las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM. 

En la causa, el tribunal decretó la absolución, por falta de acreditación, de González Montenegro de la acusación fiscal que le atribuía responsabilidad, en calidad de autor, en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, supuestamente cometido en julio de 2020, en la comuna de El Tabo.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que desde un tiempo indeterminado y hasta la fecha de detención, se logró determinar a través de diversas técnicas investigativas, como escuchas telefónicas y vigilancias efectuadas por funcionarios de la Brigada de Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones (PDI), que González Montenegro se dedicaba al tráfico de drogas en la comuna de El Bosque.

En dicho contexto, alrededor de las 16:48 horas del 8 de julio de 2020, “(…) en calle Manuel Castillo intersección calle Parque del Recuerdo, comuna de Peñaflor, LUIS ELÍAS GONZÁLEZ MONTENEGRO fue fiscalizado y sorprendido transportando sin la autorización competente 01 bolsa de nylon que en su interior mantenía 30 bolsas de nylon contenedoras de cocaína base, con un peso bruto total de 1 kilo 142 gramos, siendo detenido en el lugar.
Posteriormente, a eso de las 20:20 horas, funcionarios policiales hicieron ingreso al inmueble ubicado en Las Mercedes Casa 15, Las Cruces, El Tabo, incautando 01 arma tipo revólver marca Harrignton and Richardson, serie N°37105, color gris, entre otras cosas”. 
 
“Que en opinión de los integrantes del Tribunal, el hecho que se ha tenido por probado configura el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000. En este sentido, la prueba de cargo rendida resultó ser suficiente y contundente para demostrar fehacientemente la materialización de una conducta de tráfico, reconducida al transporte de una cantidad considerable de droga, lo que conlleva indefectiblemente a superar el estándar de convencimiento condenatorio requerido por el legislador procesal penal”, consigna la resolución.

“Con todo, la misma prueba no tuvo la virtud de dar por establecido el delito de tenencia ilegal de arma de fuego dado que no quedó demostrada la vinculación entre el revólver incautado con la persona del imputado, motivo por el que, en definitiva, deberá emitirse decisión absolutoria en este rubro”, añade. 

En la determinación del quantum de la sanción corporal a imponer a González Montenegro, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y concurriendo respecto del acusado una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, se excluirá el tramo superior del quantum de la pena, quedando limitado el tribunal para recorrer la extensión del piso correspondiente al presidio mayor en su grado mínimo”. 

“En ese entendido, estos jueces tendrán en vista que la droga decomisada superó el kilo en su pesaje y, por ende, dicha cantidad involucra un riesgo de afectación relevante al bien jurídico salud pública”, concluye.