El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juana Elena Bauerle Rojas a la pena de cumplimiento efectivo de 2 años de presidio, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 509-2022), el tribunal –integrada por los magistrados Freddy Muñoz Aguilera (presidente), Virginia Rivera Álvarez y Romina Onetto Bertin (redactora)– aplicó, además, a Bauerle Rojas la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 12 UTM.
Asimismo, se decretó el comiso de la droga y dinero incautados en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “A partir de una denuncia segura, se estableció que el domicilio ubicado en calle Mallorca N° 555 de la comuna El Bosque, era utilizado como punto de venta de drogas, asociándose la comisión de este delito a Juana Bauerle Rojas.
El 31 de marzo de 2022 en horas de la tarde, en virtud de una orden de entrada y registro debidamente autorizada, funcionarios policiales ingresaron a dicho domicilio, logrando sorprender Juana Bauerle Rojas, quien además fue reconocida como el vendedor por el agente revelador en la venta del día 10 de marzo de 2022. Así mismo fue sorprendido junto a ella otro sujeto. Fue incautado en un sillón del inmueble que habitan, una bolsa contenedora de 165 bolsas de pasta base con un peso bruto de 44,69 gramos, debajo de la mesa se incautaron 106 bolsas contenedoras de 28,56 gramos brutos de pasta base cocaína. En la cocina, escondidos en el lavaplatos 65 envoltorios con 18,48 gramos brutos de pasta base y un monedero con $25.210 de baja denominación. Toda esta droga era mantenida por Bauerle Rojas sin contar con la autorización legal competente”.
En la determinación del quantum de la sanción a imponer a Bauerle Rojas, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, castiga al responsable con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, esto es, de quinientos cuarenta y un días a cinco años de privación de libertad”.
“En la especie, favorece a la sentenciada una circunstancia atenuante y le perjudica una agravante, razón por la cual ambas modificatorias se compensarán racionalmente, pudiendo el Tribunal recorrer la pena en toda su extensión. En este caso, se establecerá la pena que se señalará en lo definitivo, dentro del grado mínimo, sin embargo se rechazará la solicitud de las intervinientes de aplicarla en el mínimo de este, considerando que si bien se trata de un escaso peso neto, la sustancia encontrada en poder de la acusada contaba con un nivel de pureza no menor y el número de papelillos en que se encontraba dosificada redunda en una mayor afectación del bien jurídico protegido por la norma”, detalla.
“Por su parte, considerando que la acusada contó durante el procedimiento con defensa privada y no se acompañó antecedente alguno que permita fundar una rebaja de la multa por bajo el mínimo legal ni la suspensión de la misma, la pena pecuniaria se establecerá dentro del mínimo, concediéndose cuotas para su pago en razón de su actual privación de libertad”, añade.
“Que, no reuniendo los requisitos legales para ello, atendido el contenido de su extracto de filiación y antecedentes de la sentenciada, habiendo sido previamente condenada por delito contemplado en la ley 20.000, la pena a imponer no puede ser sustituida debiendo ser cumplida efectivamente”, ordena.