Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo frustrado en Padre Hurtado

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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Santiago Alan González Guerra y Patricio Antonio Román Peña a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautores del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en octubre de 2020, en la comuna de Padre Hurtado.

En fallo unánime (causa rol 4.865-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error de derecho en el ingreso practicado por la policía al inmueble donde procedió a la detención en flagrancia de los recurrentes.

“Que según se desprende de los hechos que se dieron por acreditados en la especie el ofendido, antes de ser abordado por los acusados, vio que estos salieron desde el domicilio ubicado en Avenida Los Silos 373, comuna de Padre Hurtado –incluso consignó en su declaración que meses antes había sido objeto de un ilícito de similares características, en el que el hechor habría sido el hermano de uno de los encartados, quien también vive en dicho inmueble–, de lo que se sigue que sabía perfectamente donde estos podían ser habidos, motivo por el cual, apenas llegó a su morada llamó a Carabineros, quienes llegaron minutos después a la casa de la víctima, indicándoles que los autores del delito se encontraban en la dirección antes individualizada, donde precisamente fueron hallados, momentos después, por los aprehensores”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la lectura del inciso final del artículo 129 del Código Procesal Penal, se desprende que en caso de flagrancia la policía se encuentra facultada para ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para practicar la respectiva detención. Es decir, en caso de encontrarse en actual persecución de quien acaba de cometer un ilícito, los agentes pueden hacer ingreso a un domicilio a fin de practicar la detención de rigor”.

“Que, dicha norma, para efectos de establecer que debe entenderse por ‘actual persecución’, debe necesariamente ser interpretada a la luz de las situaciones de flagrancia que contempla el artículo 130 del mismo cuerpo de normas, en particular –en el caso de autos– con la hipótesis de la letra e) de dicho precepto, que refiere que se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia ‘El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato’, circunstancia que calza a la perfección con los hechos que se dieron por establecidos en el fallo que se revisa”, afirma la resolución.

“En el mismo sentido –continúa–, es menester señalar que el inciso final del artículo 130 del Código Procesal Penal, entiende por tiempo inmediato ‘todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas’”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de la lectura de las disposiciones antes transcritas, es posible colegir que el concepto de ‘actual persecución’ aludido por el inciso final del artículo 129 del Código Procesal Penal, se encuentra en estrecha concomitancia con la expresión ‘tiempo inmediato’ a que alude el artículo 130, inciso final, del mismo texto legal, de lo que necesariamente se sigue que la actual persecución del individuo a quien debe detenerse, debe ser entendida como aquella que se realiza dentro de las doce horas siguientes a la comisión del hecho, siempre y cuando la detención que se practique no se verifica fuera de dicho rango temporal”.

“Que, en la especie, se encuentra acreditado que entre la comisión del hecho punible y la detención de los acusados, no transcurrió más de una hora, lo que descarta la ilegalidad en el proceder de los funcionarios policiales quienes, al encontrarse ante un delito flagrante y en actual persecución de los hechores del mismo, estaban plenamente facultados para ingresar al inmueble en cuyo interior estos se encontraban –para detenerlos–, sin que fuere necesario ante tal escenario recabar la autorización del propietario o encargado del mismo.
Por lo anteriormente expuesto y razonado, el motivo de nulidad en análisis no podrá prosperar”, concluye.