La Corte Suprema acogió recurso de protección interpuesto en contra de la empresa de telecomunicaciones Telefónica Chile SA y le ordenó adoptar a la brevedad las medidas conducentes a la reposición y continuidad del servicio de telefonía e internet contratado por clientes de la comuna de La Pintana.
En la sentencia (causa rol 4.637-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, los ministros Mario Carroza, Rodrigo Biel y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció el actuar arbitrario e injustificado de la demandada al mantener interrumpido el servicio desde agosto del año pasado, por lo que ordenó, además, oficiar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que fiscalice la correcta ejecución de lo resuelto.
“Que, en este escenario, lo cierto es que el tiempo transcurrido, las numerosas visitas fallidas al domicilio de las actoras y la falta de respuesta frente a sus requerimientos carece de cualquier explicación racional. Dicho de otro modo y en términos simples, no se entienden los motivos que expone la empresa recurrida para excusarse de cumplir con su obligación de mantener de forma continua el servicio para lo cual se le contrató”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en razón de lo antes concluido, no cabe sino calificar de arbitraria la omisión de la empresa recurrida al no tomar las medidas ni ejecutar los actos adecuados y eficaces para reponer el servicio que les debe prestar a las recurrentes. Tal proceder vulnera el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege a la actora en el N° 24 del artículo 19, pues se les ha impedido usar y gozar tanto de la línea telefónica como de los servicios de telefonía e internet que la empresa recurrida debiese proveerles”.
“Asimismo –prosigue–, conforme a lo expuesto en el recurso, ha sido vulnerado el derecho a la integridad psíquica y física de la recurrente y su madre consagrado en el N° 1 del mismo precepto, el que si bien no fue denunciado como vulnerado, lo cierto es que el ejercicio de la facultad conservadora de que se halla investida esta Corte, en cuya virtud es garante del respeto de los derechos fundamentales inherentes a la persona, evidentemente la faculta para adoptar medidas en resguardo y protección de tales derechos”.
“Pues bien, teniendo en consideración que la tardanza de la recurrida en reponer los servicios de telefonía fija e internet a las recurrentes se ha sustentado únicamente en los motivos analizados en este pronunciamiento, dicha providencia no puede ser otra que compelerla a que proceda a ejecutar todas las medidas que conduzcan a restablecerlos”, ordena la Corte Suprema.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de enero dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Nelva Miranda Olivos y Nelva Olivos Flores y en consecuencia se ordena a Telefónica Chile S.A. adoptar en el más breve plazo las medidas conducentes a reponer el servicio de telecomunicaciones contratado por las protegidas y que garanticen su continuidad.
Ofíciese a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a fin que fiscalice la correcta ejecución de lo ordenado”.