Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena al Registro Civil tramitar posesión efectiva

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución del Registro Civil e Identificación que denegó la posesión efectiva de los bienes intestados, solicitada por los hijos de filiación no matrimonial de la causante.

En fallo unánime (causa rol 40.589-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Soledad Melo y el abogado (i) Jorge Benítez– estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio al desconocer la filiación de los solicitantes y rechazar su solicitud.

“Que, consecuentemente, queda de manifiesto que la acción de la autoridad recurrida es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación del solicitante señor Díaz Reyes respecto de su madre Fidelisa de las Mercedes Reyes Aguayo y a pesar de ello reconocer que esta última es su ‘progenitora’, desestima los derechos que la normativa vigente le otorga al solicitante de la posesión efectiva denegada, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de este recurrente con relación a otras personas que se encuentren en la misma situación que el señor Díaz Reyes, esto es, que se les reconozca la calidad de hijo de la causante y se les acepta, por ello, su solicitud de posesión efectiva”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que con relación a la recurrente Ana del Carmen Núñez Reyes, su situación es mucho más sencilla, pues ella nació el 3 de mayo de 1959, según consta de la partida acompañada por el Servicio de Registro Civil e Identificación en su informe, de modo que a la sazón estaba vigente lo que dispuso la ley 10.271, que entró en vigencia el 2 de junio de 1952 y que, entre otras muchas disposiciones, modificó el artículo 271 del Código Civil, que consignó, en el inciso segundo de su N° 1°, que ‘Con todo, el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de ellos, en la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación natural’ (equivale a la norma análoga actual, contemplada en el artículo 188 del Código Civil)”.

“Luego, con el propio documento acompañado a estos autos por el Servicio recurrido, en el que consta haberse consignado, a petición de ambos padres, sus nombres, esto es, Armando Núñez Berríos y Fidelisa de las Mercedes Reyes Aguayo, se acredita plenamente la filiación que se echa de menos, esto es, la calidad de hija natural –en la terminología de la época– de la señora Ana del Carmen Núñez Reyes, respecto de su madre Fidelisa de las Mercedes Reyes Aguayo”.

“Que, en consecuencia, con relación a esta última solicitante, la ilegalidad de la recurrida queda de manifiesto, infringiéndose respecto de aquella la aludida garantía del N° 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el deducido en autos, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución 57.452 de 2 de septiembre de 2021, del Servicio recurrido, que rechazó la solicitud de los recurrentes de otorgarles la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Fidelisa de las Mercedes Reyes Aguayo, RUN N° 3.019.524-8, debiendo la autoridad pertinente conceder la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento a sus hijos de filiación no matrimonial Juan Carlos Díaz Reyes, RUN N° 5.710.347-7 y Ana del Carmen Núñez Reyes, RUN N° 8.586.164-6, sin perjuicio de los derechos de otros herederos de los que el Servicio de Registro Civil e Identificación pueda tener conocimiento”.