La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan Luis Pizarro Manque a la pena de 16 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido en noviembre de 2018, en la comuna de Calama.
En fallo unánime (causa rol 89.025-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.
“Que, a fin de dirimir lo planteado en el recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia. Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo a los hechos asentados, resulta inconcuso que, luego de haberse descrito por parte de los testigos reservados la identidad del supuesto autor del delito investigado, los funcionarios policiales logran dar con su paradero y, al no poder lograr acreditar su identidad con algún documento idóneo al efecto, es trasladado hasta la unidad policial. Huelga recordar que dicho control de identidad –requerido por la autoridad policial– no obedeció a la hipótesis de flagrancia –como erróneamente apunta la defensa– sino que respondió a la facultad que establece el propio artículo 85 precitado, en el sentido de suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) aun en el evento de considerar que el control de identidad carecía de sustento fáctico, dicha actuación carece de toda trascendencia por cuanto la sindicación del acusado por parte de los testigos no emanó de dicha actuación, sino que temporalmente se sitúa de forma previa a la misma, de manera tal que la decisión de condena, aun en el evento no asignar valor a ciertas evidencias que pudieron haber surgido de tal diligencia, se habría logrado con el testimonio de los testigos que tomaron conocimiento de los hechos y sindicaron a Pizarro Manque de forma previa a la diligencia que la defensa reprocha”.
“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron los funcionarios policiales no transgredieron en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar el arbitrio deducido por la defensa”, concluye.