La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a su representado, Anderson Trujillo Fernández, a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor ejecutor del delito tentado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la ciudad de Arica.
En fallo unánime (causa rol 7.876-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etcheberry– descartó infracción al debido proceso por la utilización de la entrega vigilada de droga por medio de agente encubierto.
“Que a fin de dirimir lo planteado en el recurso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal. Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que una vez sentado lo anterior, conviene tener presente que en la especie la defensa del encartado ha cuestionado el actuar tanto del ente persecutor como de los funcionarios policiales, toda vez que estima que de manera antojadiza e injustificada pretendieron mutar la técnica de investigación del agente encubierto –primitivamente autorizada en la especie, respecto de quien tenía la calidad de imputado por el mismo hecho investigado–, por la de la entrega vigilada, lo que implicara que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia, en particular en su motivo duodécimo, aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que no obstante haberse autorizado al inicio de la investigación la figura del agente encubierto, lo cierto es que de acuerdo con cúmulo de prueba rendida en autos solo es factible concluir que, a continuación de la información entregada por el imputado Colque –quien aportó detalles, nombres y lugares en los que se concretaría la entrega de la droga–, se decidió por el ente persecutor implementar la técnica de la entrega vigilada, cambio de proceder que resulta absolutamente válido, teniendo en consideración que las investigaciones criminales se caracterizan por ser dinámicas, siendo el Ministerio Público el órgano llamado por ley a dirigirlas y ajustarlas ante la diversas variables que puedan presentarse en su desarrollo”.
“Que, por lo demás –ahonda–, es menester tener en vista que conforme fluye de los antecedentes, una vez que se optó por la técnica investigativa de la entrega vigilada, un funcionario policial acompañó –al interior del camión en el que se transportaba la droga– al acusado Edwin Colque en su recorrido, advirtiendo que el encartado Trujillo se aproximó al lugar para ir al su encuentro, consultándole por la droga y que es en ese momento en el que se presentan los agentes policiales que se encontraban en el lugar, huyendo del sitio del suceso Trujillo quien fue luego detenido, escuchándose, de manera coetánea, el disparo de un arma de fuego, advirtiéndose además la presencia de otros vehículos y sujetos en la escena”.
“Tal descripción fáctica, se enmarca plenamente en la situación de flagrancia descrita en la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, relativa a quien ‘actualmente se encontrare cometiendo el delito’, razonamiento que sumado a las argumentaciones vertidas en el motivo que antecede permiten la desestimar la infracción de garantías denunciada por el impugnante y rechazar, de paso, el motivo principal de nulidad en que se sustenta su arbitrio”, concluye.