La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 (sesenta millones de pesos) la indemnización que el fisco deberá pagar, por concepto de daño moral, a José Ignacio Escárate Ábalos, profesor que fue detenido el 13 de marzo de 1974 y trasladado a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Melipilla y, posteriormente, al campo de detención de Tejas Verdes, ubicado en la comuna de San Antonio, recintos donde fue sometido a torturas y tratos crueles.
En el fallo (causa rol 753-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Eduardo Jequier– aumentó el monto indemnizatorio a una cifra que consideró más condigna a los padecimientos a que fue sometido el demandante por agentes del Estado.
“Por su parte, el demandante, al adherirse a la apelación, fundó su recurso en que el relato de los daños ocasionados a su representado, lo que no fue controvertido por la contraria, es desgarrador y da cuenta de un profundo daño que no se repara con el monto fijado en la sentencia. Agrega que se trata de un adulto mayor que registra una historia de eventos de traumatización extrema que no han sido tratados hasta el día de hoy. Desde muy temprana edad empieza con manifestaciones psicopatológicas asociadas a un trastorno de estrés postraumático el cual, justamente debido a la situación de contexto amenazante persistente y la ausencia de tratamiento calificado”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “A juicio del recurrente, solo con la prueba documental reseñada queda suficientemente acreditado el daño moral severo del demandante, en el que cobra especial importancia el hecho de que se trata de daños permanentes. De este modo, y considerando que uno de los elementos a considerar para determinar el quantum de la indemnización dice relación no solo con el dolor ocasionado, sino también con la extensión del mal causado, en esta situación la extensión del mal no cesará sino hasta que la víctima termine sus días terrenales, como se demuestra en los informes evacuados por el Prais y el CINTRAS”.
Para el tribunal de alzada: “A ese respecto, como ya se había indicado en el motivo cuarto de esta sentencia, el prolongado periodo en que fue sometido a torturas el actor merece que la regulación del monto del daño moral experimentado por este sea más condigno con dicha circunstancia, razón por lo que esta Corte considera que debe regularse en una suma superior a la fijada en la sentencia recurrida, como se indicará en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-33474-2019, caratulada ‘Escárate con Fisco de Chile’, con declaración que se eleva el monto de la indemnización por daño moral que debe pagar el Fisco de Chile al actor José Francisco Ignacio Escárate Ábalos, a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos).
Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Gray, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, en la parte que condenó en costas al demandado y, consecuencialmente, por eximir al fisco de dicha carga procesal. En lo demás, estuvo por mantener el monto de la indemnización por daño moral ocasionado al demandante, fijado en primera instancia en $45.000.000 (cuarenta y cinco millones).