El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Víctor Manuel Garrido Contreras a la pena efectiva de 7 años, 6 meses y 6 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito perpetrado en agosto de 2021, en la comuna de San Pedro de la Paz.
En resolución unánime (causa rol 108-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Cristian Gutiérrez Lecaros (presidente), Felipe Vega Letelier y la magistrada Paula Cruces López (redactora)– aplicó, además, a Garrido Contreras las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el día 6 de agosto de 2021, siendo alrededor de las 04:25 horas, Víctor Manuel Garrido Contreras mediante el escalamiento del cerco perimetral del inmueble ubicado en Avenida Las Torres N°3878 San Pedro de la Costa comuna San Pedro de la Paz, sustrajo con ánimo de apropiación y lucro, contra la voluntad de su dueño, don Oliver Humberto Castro Sepúlveda, una bicicleta marca Oxford, color negro con naranjo, la cual se encontraba junto al acceso de la casa habitación, procediendo el imputado a arrojarla a la vía pública por sobre el cerco perimetral para luego éste escalar el cerco y huir del lugar con la especie sustraída, siendo detenido por personal policial en Avenida la Torres con intersección calle A San Pedro de la Costa comuna San Pedro de la Paz, con la especie en su poder”.
Sobre el quantum de la pena, la sentencia consigna que Garrido Contreras registra una condena anterior por el delito de robo en lugar habitado, por lo que se configura en el presente caso la agravante establecida en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, la reincidencia específica, lo que elimina el tramo inferior de la pena.
En cuanto a las atenuantes, se le consideró la colaboración sustancial con la investigación. “Aunque el acusado intentó al inicio de su declaración que se tuviera por configurada otra figura penal menos gravosa, lo cierto es que antes de la alegación de cierre de la defensa la complementó, reconociendo el elemento trascendental para la configuración del ilícito por el cual fue acusado y que se tuvo por configurado en el presente caso, consistente en el escalamiento al momento del ingreso al inmueble, lo que no pudo ser divisado por los funcionarios policiales que prestaron declaración, por lo que al reconocerlo expresamente ha facilitado la prueba en dicho sentido, además de haber reconocido previamente todos los restantes elementos del delito”, afirma la resolución.