La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una tutela laboral e indemnización por daño moral de una trabajadora del Servicio Nacional de Menores (Sename).
En la sentencia (rol 1.927-2021) la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Mireya López y la fiscal judicial Javiera González- descartó infracción en la ponderación de la prueba.
“Que, en lo que se relaciona con la causal de ineficacia consistente en la infracción manifiesta de las reglas sobre ponderación de la prueba de acuerdo a las normas de la sana crítica, el recurrente acusa la infracción del principio de la razón suficiente, reprochando las conclusiones a las que arriba la sentenciadora sobre la base de la apreciación de los elementos de convicción incorporados a la causa.
Los reproches se basan en argumentaciones referidas a supuestas omisiones en el análisis de elementos probatorios que conducirían a conclusión diversa; o en la falta de examen de las declaraciones de los testigos en el sentido propuesto por el impugnante; o en desconsiderar los motivos de la instrucción de un sumario administrativo o las justificaciones de las calificaciones de la denunciante. En fin, las acusaciones se orientan hacia una apreciación de la prueba diversa a la realizada en el fallo”, dice el fallo.
Agrega: “Que, tal planteamiento, escapa a la pretendida transgresión del principio de la lógica de la razón suficiente. En efecto, según dicho principio una proposición se considera verdadera sólo en el caso de que pueda formularse para ella una razón suficiente y ésta ha de entenderse como una proposición o un conjunto de proposiciones verdaderas, de las que se desprende lógicamente la tesis que se ha de fundamentar.
En la especie, no se advierte la vulneración del principio, desde que la jueza formula sus conclusiones sobre la base de los elementos probatorios incorporados por las partes. Ninguna de ellas carece de sustento o aparece desprovista de las motivaciones adecuadas. En realidad y como se dijo, el recurrente únicamente ofrece una propuesta de valoración diferente.
A lo anterior cabe agregar que, en el desarrollo de la causal, el impugnante incluye el reproche a la determinación de la existencia, entidad y nexo causal, requisitos para la procedencia de la indemnización por daño moral, lo que constituye un planteamiento incompatible con el ya formulado, que atenta contra la naturaleza de derecho estricto del arbitrio intentado, ya que discutir la procedencia de la indemnización por daño moral, supone aceptar las restantes premisas que condujeron a su otorgamiento. En otros términos, el recurrente admite la vulneración de derechos fundamentales –que antes había controvertido- para, enseguida, cuestionar la procedencia del resarcimiento del perjuicio extrapatrimonial, que tiene como base la presencia de dicha conculcación de garantías esenciales.”
Además se considera: “Que, según aparece de lo anotado en el basamento que precede, han sido normas decisoria litis no sólo el artículo 489 del Código del Trabajo, sino también los artículos 420 y 495 del mismo cuerpo legal, ya que en ellos se asila la decisión del litigio en orden a acoger la procedencia de la indemnización por daño moral en el procedimiento de tutela laboral. Por consiguiente, en el evento de existir algún yerro en la aplicación de la ley –como lo alega el recurrente- éste debería extenderse a todas las normas que resuelven el debate en este aspecto, de modo que incumbía al impugnante desarrollar los supuestos errores en relación con cada una de las disposiciones resolutorias, lo que, en la especie, no ha ocurrido, pues sus argumentaciones se limitan a la disposición contenida en el citado artículo 489 del Código del ramo.”
“Que, en el descrito escenario, esta Corte nada distinto puede resolver desde que no le compete presumir, suponer o inferir alegaciones no contenidas en el arbitrio de que se conoce, el que se ha formulado de manera defectuosa al omitir el desarrollo de las infracciones que se habrían cometido en relación con cada una de las disposiciones que decidieron la litis, en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral en un procedimiento de tutela laboral”, concluye el fallo.