La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputados por dos robos con fuerza en las cosas en lugar habitado, ilícitos cometidos en junio de 2020 en la comuna de Rancagua.
En la sentencia (rol 65.515-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y registro de vestimenta y vehículos de los imputados.
“Que, según asentó el tribunal, conforme a la prueba rendida, la decisión de fiscalizar a los acusados obedeció, efectivamente, a la circunstancia que el vehículo en el que transitaban tenía similares características a un móvil sin patente que seguía a un camión de Chiletabacos. De esa manera el hecho descrito precedentemente, en tanto los acusados se ubicaban en la vía pública, habilitaba a los efectivos policiales para, a lo menos, efectuar un control de identidad preventivo conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley N° 20.931. En ese entendido, al efectuar el control preventivo, un funcionario policial advirtió que el copiloto del vehículo tenía una credencial de una empresa eléctrica con su fotografía, pero con un nombre diferente al de su cédula de identidad, advirtiendo que en el interior del automóvil habían varias especies, entre ellas dos tablets, hechos que fueron comunicados a otro funcionario, sin que pudieran los imputados señalar a quien pertenecían dichas especies, pudiendo uno de los agentes comunicarse a través de una de las tablet con una tercera persona, lo que permitió, luego de un tiempo, constatar que había sido sustraída del domicilio de su propietaria”, dice el fallo.
Agrega: “Que, por tanto, la sentencia da por cierto un hecho —los imputados circulaban en un vehículo de características similares a uno que seguía a un camión Chiletabacos— que, conforme al artículo 12 de la Ley N° 20.931, por encontrarse en la vía pública, autorizaba a los agentes policiales para realizarle un control de identidad preventivo y, al verificarse un indicio del todo objetivo de la presunta comisión de un ilícito —el imputado Rubio Vásquez portaba una credencial de una empresa eléctrica con su fotografía, pero con un nombre diferente —, permitió a los agentes transformar el control preventivo en un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal.
Más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba controlar la identidad del imputado, lo relevante es que el fallo da por cierto el control de identidad preventivo al cual debían someterse los acusados y, al verificar que uno de ellos portaba una credencial de una empresa eléctrica con su fotografía, pero con un nombre diferente, se evidenció la circunstancia objetiva que admite ser calificada como indicio de aquel al que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de dicho indicio para llevar a cabo el control de identidad.”
Además se considera: “Que, de lo anterior cabe concluir que los funcionarios policiales se encontraban entonces facultados para el registro de las vestimentas de los acusados y del vehículo en que se transportaban, labor en la cual hallaron una serie de especies, entre ellas, dos tablets, una de las cuales utilizan para contactarse con una persona que les señala que dicho elemento había sido sustraído del domicilio de su propietaria.”
“Que, sentado lo anterior, no pudo vulnerarse por los policías el derecho al debido proceso y a la privacidad de los imputados con el reseñado registro y hallazgo, por cuanto se encontraban legalmente facultados para ello, tampoco su derecho de propiedad, desde que, amén de no ser controvertido que pertenece a un tercero el referido aparato, ni siquiera al momento de la actuación cuestionada se alegó su dominio”, concluye el fallo.