4° TOP de Santiago condena a presidio perpetuo calificado a autor de femicidio

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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 15 de junio– a Carlos Daniel Valera Rodríguez a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2017, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 253-2020), el tribunal –integrado por las magistradas Isabel Espinoza Morales (presidenta) y Laura Assef Monsalve y el juez Cristián Soto Galdames (redactor)– aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras genéticas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21 horas del 4 de noviembre del año 2017, al interior del inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna en la comuna de Santiago, Carlos Daniel Valera Rodríguez, con un arma blanca, propinó a su conviviente un total de trece heridas penetrantes y cortantes en distintas partes del cuerpo, principalmente en la zona de hemicara izquierda y hemitórax izquierdo, las que ocasionaron su muerte.

“El crimen que se configura con la prueba rendida -parafraseando el preámbulo de la Convención Belém do Pará- implica violencia contra la mujer, por cuanto se trata de acciones basadas en su género, que causaron daño físico y la muerte; constituyen una violación de sus derechos humanos ofendiendo la dignidad que nos caracteriza como individuos de la especie humana; y, son una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, en donde estos últimos se han dado así mismos la potestad de censurar y castigar hasta la muerte a sus compañeras por no obedecer sus designios”, razona la sentencia.

El tribunal añade que: “En cuanto a la existencia de circunstancias atenuantes de responsabilidad, el tribunal tuvo en cuenta que existen suficientes indicios, en parte admitidos por el imputado, de que la relación amorosa que estableció con la víctima desde el año 2015 eran abundantes los conflictos originados en su conducta celotípica y en la necesidad de control sobre su pareja”.

“El juicio crítico frente a esas conductas –agrega- es exigido a quienes suscribieron La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Estados que se obligaron a reconocer el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia (…) Por estas razones y pese a no contar el acusado con sanciones penales anteriores, o con denuncias que la víctima no estaba en posición de asumir conforme a la vulnerabilidad que significa su pertenencia a más de una categoría de riesgo, es que se rechaza la petición de su defensa de acoger la minorante de responsabilidad aludida”.

Para determinar el quantum de la pena el tribunal considero: “La reglas de determinación de las penas demandan que el autor de femicidio consumado debe responder con una sanción principal que va desde el presidio mayor en su grado máximo hasta el presidio perpetuo calificado. Que conforme al artículo 68 no concurriendo atenuantes y existiendo dos o más agravantes, se podrá imponer la inmediatamente superior de la designada por la ley. Razones que llevan a la mayoría del tribunal a establecer el extremo castigo que contempla el ordenamiento jurídico nacional, además de las accesorias legales correspondientes (…) En este caso el deleznable acto cometido en público y en desprecio total de la vida humana trajo consigo una pérdida irreparable a su grupo familiar, particularmente a su hijo de corta edad y al detrimento emocional considerable en todos aquellos que se vieron involucrados por el solo hecho de encontrarse en esa comunidad, expuestos al horror y sin posibilidades de actuación, más que la humana y espontánea súplica infructuosa. ‘La violencia en contra de la mujer también impacta a su familia, comunidad y al país’, proclama acertadamente ONU Mujeres”, concluye la sentencia.