El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda de indemnización presentada en contra del Banco de Chile por cliente que fue víctima de operaciones fraudulentas.
En la sentencia (causa rol 7.112-2018), la magistrada Daniela Royer Faúndez estableció la responsabilidad del banco por las deficiencias del sistema de seguridad que no permitieron detectar a tiempo y evitar el fraude, por lo que le ordenó pagar al demandante una indemnización de $4.162.478, por concepto de daño emergente, más $3.750.000, por daño moral.
“Que, en cuanto a los cargos efectuados antes del aviso del demandante, como fue explicado en los considerandos sexagésimo primero y sexagésimo segundo, la forma en que se realizaron fue evidentemente anormal”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “A ello, hay que sumar que minutos antes de comenzar la sustracción del dinero, a las 13:49 y 13:50 horas, se registraron nuevos números telefónicos de contacto como si fueran del demandante, lo cual, si bien –como ya ha sido explicado– no permitió directamente las transacciones, desde que no hay constancia que se hubieran utilizado para autorizarlas, constituye también un movimiento que perfectamente pudo haberse calificado de sospechoso, y haber generado automáticamente las alertas para prevenir las operaciones ilícitas”.
“Es necesario –prosigue– tener en cuenta que en el registro del Banco, al menos en el sistema SIEBEL, el demandante mantenía como número de contacto el mismo desde el año 2009, y de pronto, se registran dos números nuevos sin previa solicitud personal, se realizan dos avances de dinero por sumas millonarias, e inmediatamente comienzan las transferencias de fondos a diferentes destinos, todo ello en cuestión de minutos y por importes significativos. Se advierte, en tal sentido, una insuficiencia en el sistema de detección temprana de fraudes, que es particularmente exigible a una entidad bancaria, por ser blanco habitual de esta especie de ilícitos, y por ser, dada su profesionalidad, recursos y responsabilidad de custodia de los dineros de sus clientes, el contratante llamado a no dejar flancos que propicien el actuar de terceros, tal como ocurrió en la especie”.
Para el tribunal: “(…) así las cosas, la situación descrita debió haber sido identificada, evaluada, monitoreada y detectada en el menor tiempo posible, por el departamento especial de la entidad bancaria, como una operación con patrón de fraude, a fin de abortar rápidamente la actividad, según instruye la Superintendencia de Bancos, lo cual el demandado no hizo, pues incluso permitió que se siguiera sustrayendo dinero de la cuenta después del aviso dado por el actor, cuestión que constituye un incumplimiento contractual”.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Que se rechazan las tachas deducidas por el demandado en las audiencias de folios 54, 75 y 82.
II. Que se acoge parcialmente la demanda deducida con fecha 9 de marzo de 2018, y se condena al Banco de Chile a pagar a don Manuel Joaquín Fernando Cortés Fravega, la suma de $4.162.478 como indemnización del daño emergente, más $3.750.000 por indemnización del daño moral.
III. Que las sumas indicadas deberán pagarse reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la dictación de esta sentencia y su pago efectivo, y con intereses corrientes desde que el fallo quede ejecutoriado.
IV. Que se condena en costas al demandado”.