Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma fallo que condenó a autor de robo en lugar habitado

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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo dividido (causa rol 30.425-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad realizado por la policía al condenado.

“Que, al sostenerse en el recurso que en el caso de marras no se observa algún indicio que el artículo 85 del Código Procesal Penal demanda para autorizar a las policías a controlar la identidad de una persona, cabe entonces abocarse a ese examen a la luz de los hechos fijados y lo razonado en la sentencia impugnada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En primer término, el fallo considera como indicio la circunstancia que al percatarse el imputado de la presencia de los funcionarios policiales deja abandonada una caja de herramientas de gran tamaño, para luego devolverse por la calle desde donde había salido y detenerse en un inmueble que tenía su puerta abierta, llamando a viva voz al interior, para luego, al consultarle sobre la caja de herramientas, intentar huir”.

“Que relacionando la acción cuestionada con las normas que le son aplicables, resulta simple inferir la legalidad del cometido de los funcionarios policiales, quienes observaron circunstancias que revestían seriedad y verosimilitud –dada la dinámica descrita– para inferir la probable comisión de una falta, simple delito o crimen, al apreciar la maniobra del acusado de desprenderse de la caja de herramientas en la calle, para luego ingresar a la calle por donde venía y detenerse frente a una casa con su puerta abierta, gritando hacia el interior, secuencia fáctica que dota a la actuación de los agentes de elementos de hecho que imponen a la policía la obligación de proceder en consecuencia”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) así las cosas, en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba efectuar el control de identidad, por concurrir las circunstancias objetivas contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, que permiten descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de determinados presupuestos para llevar a cabo el control de identidad”.

“Que –prosigue–, de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación que descansa en el cuestionamiento de la legalidad del control de identidad inicialmente practicado, al resultar suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados en su conjunto, al igual que las restantes diligencias, por lo que no se conculcaron derechos y garantías del imputado, toda vez que los funcionarios policiales se ciñeron a la normativa legal que los rige”.

“Que, de esta manera, la actuación policial se ha llevado a cabo al amparo del marco de la legalidad, y por ello no han sido infringidas las garantías constitucionales del debido proceso y la libertad personal en perjuicio del acusado, ya que las pruebas obtenidas en tales actuaciones dieron cuenta de la comisión de un hecho ilícito, las que han podido ser válidamente incorporadas en juicio y valoradas positivamente por los sentenciadores para fundar la decisión de condena, lo que lleva al rechazo del recurso”, concluye.

Decisión acordada con los votos en contra de los ministros Llanos y Zepeda.