Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de trabajador de empresa de reclutamiento

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador de la empresa Hays Especialistas en Reclutamiento Limitada.

En fallo unánime (causa rol 659-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Jenny Book y el fiscal judicial Daniel Calvo– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, que acogió la demanda y le ordenó a la empresa el pago de $6.202.768, correspondiente al recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo.

“Que son hechos establecidos en el fallo que se impugna, los siguientes:
a) La existencia de las relación laboral ene las partes desde el día 1 de diciembre el año 2012 hasta el día 16 de junio del año 2020.
b) El término de los servicios se produjo porque el demandado invocó la causal de Necesidades de la Empresa.
c) Los hechos invocados en la carta de despido alude a términos genéricos, sin especificar en qué consiste la restructuración a que alude la empresa, ni la actual situación económica de la empresa y cómo afectaba el área en que prestaba funciones el actor.
d) La razón de la desvinculación era el alto costo de la remuneración que el demandante percibía.
e) No se acreditó la causal invocada para el término de los servicios”, detalla el fallo.

“Que de acuerdo con los hechos señalando precedentemente, estimó que el despido del actor fue injustificado, por lo que acogió la demanda y dio lugar al pago de las prestaciones reclamadas en su libelo”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) como puede constatarse de todo lo que se viene exponiendo, la recurrente desarrolla esta causal desde una premisa diferente de los hechos asentados en el fallo, los que resultan inamovibles para esta Corte, modificación que resultaba necesaria para que la causal esgrimida pudiera prosperar. En efecto, desconoce que el fallo llegó a la conclusión que la causal de Necesidades de la Empresa no fue acreditada, por lo que no es procedente –como lo pretende– que se altere la calificación jurídica sin modificar los hechos asentados en la sentencia que por esta vía se impugna”.

“Que, por todo lo que se viene razonando, no cabe las que, concluir que el arbitrio en análisis no puede prosperar y debe desecharse”, concluye.