La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la solicitud de servidumbre de tránsito de predio emplazado en la comuna de Coyhaique, sin acceso directo a camino público.
En fallo unánime (causa rol 4.149-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y Mauricio Silva Cancino– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primer grado que acogió la solicitud.
“Que, así las cosas, las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de un hecho no acreditado, a saber, que el predio del actor tiene acceso al camino público y pretende desvirtuar el hecho asentado por el tribunal, consistente en que el predio se haya destituido de comunicación al camino público que indica”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al efecto, cabe recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa. Efectuada la correcta valoración de la prueba éstos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y su revisión no es posible mediante el recurso deducido, pues el recurrente no ha denunciado eficazmente contravención a normas reguladoras de la prueba”.
“Que lo razonado impone declarar que la infracción sustantiva que el recurrente denuncia, requiere desvirtuar lo decidido mediante el establecimiento de nuevos hechos. De esta manera, sólo cabe concluir que el presente recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.