Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda contra administradora de mutuos hipotecarios

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda por infracción a la ley del consumidor presentada en contra de la empresa Administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo SA.

En fallo unánime (causa rol 3.308-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y Verónica Sabaj– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.

“Que los contratos que se impugnan por el SERNAC son el principal de mutuo y el accesorio de hipoteca que las respectivas partes celebran en la misma escritura pública que da cuenta de una compraventa entre particulares, mutuo e hipoteca en que si bien las cláusula obviamente han sido propuestas por el mutuante y beneficiario de la hipoteca –como sucede en la generalidad de este tipo de actos jurídicos–, perfectamente el prestatario e hipotecante ha podido oponerse a una o más de sus cláusulas y exigir la alteración de su contenido y, en caso de recibir una respuesta negativa, ha tenido la posibilidad de solicitar el aludido mutuo hipotecario a otra institución, sea o no de la banca, con cláusulas que se adecuen a sus exigencias, siempre, obviamente, en la medida que sean unas propias de la naturaleza de ambos actos jurídicos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, así, el sólo hecho que las cláusulas sean propuestas por una de las partes no convierte en ‘de adhesión’ al contrato de que se trate y es menester, como lo señala la ley, que el consumidor no tenga la imposibilidad de alterar su contenido, lo que se aprecia claramente en aquellos casos en que el contrato consta en formularios que contienen numerosas cláusulas que normalmente son aceptadas por el consumidor sin detenerse a su examen”.

“En el caso sub judice los actos que se reprochan son pactados por escritura pública que contiene tres contratos: uno de compraventa entre particulares y un mutuo y una hipoteca, estos dos últimos celebrados por el comprador con la demandada, y en los que el comprador, prestatario e hipotecante perfectamente puede exigir la alteración del contenido de las estipulaciones de las dos últimas dos convenciones referidas, con la limitación a que se ha hecho referencia en el motivo anterior”, añade.