Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación y mantiene fallo que rechazó demanda contra clínica privada

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización contra clínica privada por la supuesta negligencia en la atención de una afección cardiaca.

En fallo unánime (causa rol 25.483-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Juan Manuel Muñoz Pardo– desestimó el arbitrio al no denunciar correctamente el error de derecho atribuido a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.

“Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado ha infringido el artículo 1698 del Código Civil pues se ha exigido que sea su parte la que demuestre la negligencia de los demandados, cuestión que en este tipo de asuntos no es exigible. A lo que agrega que en autos ha quedado demostrada la fecha y sintomatología del paciente al ingresar a la clínica demandada; que luego de los análisis realizados se le envió a su domicilio ‘en observación’, después de aproximadamente 3 horas que estuvo en la clínica; y que luego de ese fin de semana el paciente ingresa al Hospital Público de La Serena, con la misma sintomatología y fallece a las pocas horas a causa de la hipótesis diagnóstica que se asumió tanto en la clínica como en el hospital. Sostiene que de lo anterior se desprende que el yerro del médico demandado fue no haberlo ingresado y mantenido monitorizado, internándolo en la clínica, hasta descartar la existencia de la patología”, plantea el fallo.

“Asimismo, denuncia infringido el artículo 44 del citado cuerpo normativo, al no haberlo aplicado los sentenciadores en su análisis, puesto que los demandados debieron emplear en la atención del paciente aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes, cuestión que no hicieron”, añade.

La Corte Suprema recuerda: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.

“Que, versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico del instituto que se hizo valer en el juicio. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 2314 del Código Civil; precepto que tienen carácter decisorio litis pues es aquel que sirve de sustento jurídico a las pretensiones formuladas en la demanda, que fue rechazada por los jueces del mérito en la sentencia definitiva. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.