La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa sancionada, Industria Textil Talinay Limitada, en contra de la sentencia que confirmó la multa por 40 UTM, aplicada por infringir el Código del Trabajo al no especificar cómo calculó los descuentos por horas sindicales de las remuneraciones de dirigente.
En fallo unánime (causa rol 647-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Sergio Padilla y el fiscal judicial Daniel Calvo– descartó infracción en la sentencia atacada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó íntegramente el reclamo judicial por la multa administrativa que le impuso la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.
“Que, entonces, todo el recurso de Industria Textil Talinay Limitada intenta que esta Corte entre al fondo de las multas aplicadas, esto es, que conozca, de alguna manera, de una reclamación hecha de acuerdo al artículo 503 del Código Laboral, la que no se interpuso, como ya se dijo. Así, las alegaciones en orden a que no corresponde hablar de descuento de remuneraciones, ya que se trata de tiempo no trabajado por estar ejerciendo labores sindicales, obedecen a un juicio que no ha sido iniciado, aquel que correspondía de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo. Si se optó por la reconsideración administrativa, la resolución que la rechaza sólo puede ser impugnada por las dos razones antes descritas, a saber, error de hecho o cumplimiento posterior de las normas cuya infracción dieron lugar a la sanción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de este modo, la causal esgrimida –cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica–, en cuanto ataca el fondo de la Resolución de Multa original y no, respecto de la Resolución N° 205, de 26 de octubre de 2020, el error de hecho o el cumplimiento de las normas laborales infringidas, no pueden prosperar, lo que llevará a desestimar el recurso”.
“Que sin perjuicio que lo anterior es suficiente para desestimar el arbitrio en estudio, el análisis de la prueba rendida en el juicio, no es un hecho relevante para decidir la controversia, por cuanto la deficiencia del arbitrio está dada en los fundamentos de la acción intentada y no a la carencia o no en la valoración de los medios probatorios allegados al proceso, lo que también se alega de la causal invocada”, añade.
“Que a lo anterior debe agregarse que existe también un defecto con el petitorio del recurso desde que, se pide la revocación del fallo en circunstancia que, nos encontramos en sede de nulidad, por lo que debió pedirse es que se anule la sentencia y se dicte otra de remplazo que acoja la reclamación; petitorio que no le otorga competencia a esta Corte para modificar lo decidido por el fallo en análisis”, concluye.