La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, rechazó bonificación reclamada por profesores municipalizados de la comuna de Talca.
En fallo dividido (causa rol 92.096-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jorge Zepeda y los abogados (i) Enrique Alcalde y Héctor Humeres– reiteró que la ley que establece el aumento de las remuneraciones de las plantas docentes, no lo hace en la forma que interpretan los demandantes.
“Que, de esta manera, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que la antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, de manera que el incremento señalado no corresponde a un emolumento que beneficie como tal a los profesionales de la educación del sector municipalizado; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a lo dispuesto en el artículo 1 y 9 de la Ley N° 19.933 y 8 y 9 de la Ley N° 19.410, debió ser acogido”, razona el fallo.
“Que, por lo expuesto, corresponde acoger el recurso que se analiza y unificar la jurisprudencia en el sentido indicado, y anular la sentencia impugnada, y declarar que se acoge el recurso de nulidad en el extremo propuesto, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo”, añade.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Zepeda.