El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –miércoles 28 de julio– a Julio César Ibáñez Olivares y Walter Calle Villca a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Ilícito perpetrado en agosto de 2019, en la comuna de Lampa y La Granja.
En fallo unánime (causa rol 270-2020), el tribunal –integrado por los magistrados María Alejandra Rojas Contreras (presidenta), Paula de la Barra van Treek (redactora) y Christian Carvajal Silva– aplicó, además, a Ibáñez Olivares y Calle Villca las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 100 UTM.
En tanto, Eva Marline Gómez Ramírez y José Armando Marca Gómez deberán cumplir 7 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, y al pago de una multa a beneficio fiscal de 40UTM, como coautores del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “en una investigación seguida por funcionarios de la Brigada Investigadora del Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones, se estableció que entre los días 11 y 12 de agosto de 2019, Julio César Ibáñez Olivares y el ciudadano boliviano Walter Calle Villca, recibirían una remesa de droga proveniente del extranjero”.
En dicho contexto, “(…) la noche del 11 de agosto de 2019 ambos imputados se reunieron en las inmediaciones del santuario del Padre Hurtado, ubicado en la comuna de Estación Central, lugar desde donde se trasladaron en el automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo placa patente única PW-5819, que era conducido por Julio César Ibáñez Olivares, hasta el sector norte de Santiago, específicamente al kilómetro 28 de la ruta Cinco Norte, a fin de esperar la llegada de los ciudadanos extranjeros quien harían entrega de la sustancia ilícita”.
En el lugar, a las 01:30 hora del día siguiente, tomaron contacto “(…) con los ciudadanos peruanos Eva Marline Gómez Ramírez y José Armando Marca Gómez, quienes entregaron a Walter Calle Villca y a Julio Ibáñez Olivares un bolso deportivo y una maleta con 45 paquetes rectangulares contenedores de 47 kilos 251 gramos de clorhidrato de cocaína, que los imputados transportaban y mantenían en su poder, sin contar con la autorización competente para ello, procediendo posteriormente los funcionarios policiales, y previa autorización del Julio César Ibáñez Olivares, a ingresar al domicilio de este último, ubicado calle Valdivia Nº 663, comuna de La Granja, lugar donde Ibáñez Olivares guardaba 3 kilos y 746 gramos de clorhidrato de cocaína, sin contar con la autorización legal respectiva”.
Quantum
En la determinación y forma de cumplimiento de las penas, el tribunal tuvo presente que los acusados “(…) han resultado responsables en calidad de autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas previsto en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, que está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales, y les favorece una circunstancia atenuante sin que les perjudiquen agravantes, por lo que, de conformidad a lo que establece el artículo 68 inciso 2º del Código Penal, el tribunal excluirá el grado máximo para efectos de determinar la pena en concreto”.
“(…) dentro del presidio mayor en su grado mínimo, el tribunal no impondrá la pena mínima, teniendo en especial consideración la cantidad de droga decomisada que alcanzó casi los 51 kilos de clorhidrato de cocaína, y, en cuanto a la sustancia incautada en la localidad de Lampa, se valorará su altísima pureza que va desde el 88% al 98% de pureza, y el grave peligro para la salud pública que implicó la realización de esta transacción, efectuando el tribunal además una diferenciación en cuanto a las penas que se impondrán por una parte a Eva Gómez Ramírez y José Marca Gómez y por otra a Julio Ibáñez Olivares y Walter Calle Villca, en relación al involucramiento en la actividad ilícita, que es de mayor entidad en el caso de Ibáñez Olivares y Calle Villca, toda vez que ellos eran los blancos investigativos de la Brigada Investigadora del Crimen Organizado, mientras que, según indicaron los testigos de cargo, los nombres de Eva Marline Gómez Ramírez y José Armando Marca Gómez solo surgieron en esta investigación a propósito de esta operación”, añade.