CORTE DE SAN MIGUEL ACOGE RECURSO DE AMPARO DE INTERNA Y ORDENA A GENDARMERÍA ELABORAR INFORME PARA POSTULAR A LIBERTAD CONDICIONAL

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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de una interna del Centro Penitenciario Femenino de Santiago y ordenó a Gendarmería elaborar informe psicosocial para ser postulada en forma extraordinaria al beneficio de libertad condicional.

En fallo unánime (causa rol 642-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Teresa Díaz Zamora,  Adriana Sottovía Giménez y abogado (i) Ignacio Castillo Val– acogió la acción constitucional interpuesta por la Defensoría Penal Penitenciaria.

La sentencia estableció actuar arbitrario de la institución penitenciaria por no postular a la interna al beneficio al considerar su conducta en dos bimestres del año 2019 y no evaluar su buen comportamiento mientras estuvo cumpliendo arresto domiciliario al ser beneficiada por el indulto conmutativo dictado por el Covid 19.

“Que la posición informada por Gendarmería no puede ser acogida, en cuanto se “determinó tomar los bimestres anteriores a su salida por efectos de la Ley ya mencionada”, por una razón evidente: la condenada no tenía cómo saber, al momento de postular al indulto, que la entidad penitenciaria modificaría unilateralmente los plazos para evaluar su conducta, a efectos de postular a la libertad condicional –con lo que, de hecho, quedó excluida-, por lo que bien pudo no haber postulado a la medida excepcional que se adoptó en razón de la pandemia que aqueja al mundo. Luego, tal modificación importa un actuar que no se condice con el debido proceso -que, cabe no olvidar, también se extiende a las decisiones penitenciarias-, y que, por lo mismo, no puede ser considerada sino como arbitraria e ilegal”, dice el fallo.

Agrega: “Que, además, tal decisión contraviene cuatro principios que deben primar en el contexto del ámbito penitenciario, a saber, el principio de legalidad, que ordena que la ejecución de las penas se realice respetando los derechos y garantías reconocidos en la normativa supranacional y, en especial, en la Constitución y la ley, algo que está en la base de un Estado Democrático y Constitucional de Derecho; el principio de seguridad jurídica, en especial tratándose de derechos adjetivos –como la fórmula para determinar y valorar la conducta del postulante a la libertad condicional- que resulta esencial para controlar la legitimidad y proporcionalidad de las decisiones penitenciarias; el principio de reinserción o reintegración, que está a la base del tratamiento penitenciario –junto con otras finalidades de la pena- y que se materializa en la posibilidad de aumentar la capacidad de los privados de libertad para desenvolverse en la sociedad; y, corolario de lo anterior, el principio de progresividad, cuya principal característica radica en la disminución de la intensidad de la pena como consecuencia de la conducta y el comportamiento del privado de libertad durante el proceso de ejecución de su sanción”.

Además se considera: “Que, en virtud de lo anterior, al haberse privado a la recurrente del derecho para ser postulada a la libertad condicional, en los términos ya expuestos, corresponde acoger el recurso de amparo interpuesto, por lo que Gendarmería deberá elaborar, de manera inmediata, el informe psicosocial de la amparada, si no lo hubiere, para efectos de ser postulada extraordinariamente a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Fernanda Morales Chicahual, sólo en cuanto Gendarmería deberá disponer la evaluación inmediata de la amparada en el proceso regulado en el Decreto Ley 321, y su Reglamento, para la postulación al beneficio de libertad condicional, especialmente la elaboración del informe psicosocial contemplado en ese cuerpo normativo”.

Ver fallo (PDF)