CORTE DE SANTIAGO REDUCE INDEMNIZACIÓN A DENTISTA TORTURADO EN COMISARÍA

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La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) la indemnización que el fisco debe pagar a Eduardo Gutiérrez González, dentista que fue perseguido por agentes del Estado y detenido el 19 de abril de 1982 en Estación Central, y en junio de 1985, frente al Palacio de Moneda, ocasión en que fue torturado en la Primera Comisaría de Carabineros.
 
En fallo unánime (causa rol 6.515-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, María Soledad Melo y Maritza Villadangos– estableció que el monto que debe recibir Gutiérrez González, por concepto de daño moral, debe ser el asignado a víctimas de violaciones a los derechos humanos en causa similares.
 
“Que en cuanto al pretium doloris del daño extrapatrimonial demandado, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la edad del demandante a la época en que debió pasar a la clandestinidad y, posteriormente, detenido y torturado por agentes del Estado; las circunstancias que rodearon estos hechos; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; y especialmente los montos judicialmente asignados a víctimas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, en la suma de cuarenta millones de pesos”, razona el tribunal.
 
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, dictada por el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° 1699-2019, con declaración que la suma que se condena pagar a la parte demandada a título de daño moral es la de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora”.
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ICA Santiago
Primera instancia