CORTE DE SANTIAGO RECHAZA RECURSO DE NULIDAD POR “CASO TOMA EN CONGRESO”

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado en contra de una sentencia del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que condenó a cuatro adolescentes a 30 horas de servicios a la comunidad por participar en desórdenes al interior de la sede del Congreso del Senado en Santiago en octubre de 2011.
 

 

En fallo unánime (rol 1505-2014)  la Quinta Sala integrada por el ministro Juan Escobar,  el fiscal judicial Raúl Trincado y el abogado integrante Joel Castillo confirmó la sentencia del 8 de abril pasado que condenó a cuatro jóvenes por los delitos de desacato y atentado contra la autoridad al irrumpir en una sesión de la Comisión de Educación del Senado.
 

 

“Resulta útil recordar que en el ámbito general del derecho penal, la valoración de las pruebas, la calificación jurídica de los hechos y la aplicación de las penas es algo privativo y facultativo de los jueces. El mismo artículo 297 del Código Procesal Penal contiene el principio antes aludido al prescribir que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, dice el fallo.

 

Agrega que:  “En la sentencia, a partir del motivo quinto, se hace una exposición clara, lógica y completa de las pruebas aportadas por los intervinientes, así como de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y por no probados (motivos séptimo y octavo respectivamente), seguido de la valoración de los medios de prueba que fundamentaron la decisión (motivo noveno), y desestimación fundada de cierta prueba aportada (motivo décimo), todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, dándose así cumplimiento a cabalidad a los requisitos que al efecto contempla el artículo 342, letra c), del mencionado cuerpo legal (…) En lo que respecta a la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es útil recordar el texto del artículo 264 inciso 2° del Código Penal que señala: “El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado….”. A juicio de esta Corte no ha habido una errónea aplicación de esta norma por el tribunal de primera instancia pues el actuar que logró acreditarse respecto de las adolescentes condenadas sí significaron una perturbación grave del orden de la sesión, ocasionando tumulto y un desorden en grado tal al punto de hacer imposible el funcionamiento del órgano colegislador. En razón de lo dicho, esta Corte niega la existencia de un error de derecho”.

 

Ver fallo (PDF)