CORTE DE SANTIAGO DICTA CONDENA POR SECUESTRO CALIFICADO DE PEDRO ACEVEDO GALLARDO EN COPIAPÓ EN 1975

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La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia por el secuestro calificado de Pedro Acevedo Gallardo, hecho ocurrido a partir del 28 de abril de 1975 en la ciudad de Copiapó, región de Atacama.
 

 

La Novena Sala integrada por los ministros Patricio Villarroel, María Soledad Melo y Ana Cienfuegos determinó la pena de 5 años de presidio, concediendo el beneficio de la libertad vigilada,  a los ex agentes de Estado Patricio Román Herrera, Pedro Vivian Guaita y Francisco León Jammet.
 

 

La sentencia consideró la figura de la media prescripción para rebajar el fallo del ministro Mario Carroza, que el 18 de noviembre pasado había condenado a los agentes Román Herrera y Vivian Guaita a penas de 6 años de presidio y a León Jammet a tres años y un día de presidio.
 

 

De acuerdo a lo establecido en la investigación: “El 28 de abril de 1975, alrededor de las 20 horas, en el domicilio de calle Puente Ojancos N°3 de la comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, se presentó una patrulla del Cire, formada por funcionarios pertenecientes al Ejército y Carabineros de Chile, quienes allanaron el inmueble y procedieron a detener a Pedro Gabriel Acevedo Gallardo, luego lo trasladaron hasta el Regimiento de Infantería N° 23 de la misma ciudad, lugar en el que luego de ser interrogado, quedó detenido e ingresado a un cuarto, informándose a los familiares luego de unos días, que el detenido se había fugado del recinto militar y que se ignoraba su paradero. No obstante, hasta la fecha Pedro Acevedo Gallardo se encuentra desaparecido”.
Se concluye entonces por el ministro que ese hecho es constitutivo del delito de Secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1° y 3° del Código penal, vigente a la época de perpetrado el delito, “atendido a que la víctima fue ilegítimamente privada de libertad, sin orden judicial que lo justificara, prolongándose esta por más de 90 días, resultando un grave daño en la persona de Pedro Acevedo Gallardo, al desconocerse hasta la fecha su paradero o destino final”.

 

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