QUINTO TRIBUNAL ORAL DE SANTIAGO DICTA VEREDICTO ABSOLUTORIO EN CASO CONOCIDO COMO “MATER PURÍSIMA”

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El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, tras la deliberación de rigor, entregó hoy, martes 1 de julio, veredicto absolutorio en favor de Ana María Rivas Gutiérrez y María Soledad Martínez Sepúlveda, imputadas por el Ministerio Público, en calidad de autoras, de diversos delitos de abuso sexual, en carácter de reiterado, cometidos supuestamente entre 2010 y 2011, en el Liceo Mater Purísima de Maipú.

La sala –integrada por los magistrados Christian Carvajal Silva (presidente);  Rocío Morales Hernández y Bernardo Ramos Pavlov– de forma unánime dio por no acreditados los hechos contenidos en  la acusación fiscal.

En el caso signado con el número uno, por ejemplo, los testimonios prestados por la víctima menor de edad, los padres  y las psicólogas Alejandra Abarca y Lissette García, contienen “inconsistencia en los hechos formulados en la acusación fiscal, así la afectada refiere contextos en que intervenían diversas personas como sus agresoras sexuales; la madre de ésta sostuvo que su hija le contó una serie de eventos que involucran a una cantidad indeterminada de personas, entre docentes, monjas y hombres en circunstancias de abusos en diversos contextos en que se amarraban a las niñas, se las desnudaba, bailaban e incluso se les encerraba en jaulas, hechos que resultan poco probables de ejecutarse dentro de una sala de clases sin que nadie se percatara”.

Asimismo, se consideró el hecho de que “la madre menciona una serie de rumores previos a la denuncia por parte de apoderados en torno a ciertas acciones de abusos y en ese contexto y luego de percatarse que su hija estaba besándose con otra compañera de su edad, le consulta sobre ciertos elementos que derivaron en la denuncia, circunstancias que no permiten estimar una develación espontánea sino forzada por la madre de la presunta víctima, besos, por lo demás, que ni siquiera menciona la niña al declarar en la audiencia.

En tanto, continúa la resolución, “(…) la psicóloga Abarca refirió que la niña señaló la intervención de un hombre en estos abusos, lo que ni siquiera es formulado en la acusación y la perito García afirma la credibilidad del relato, pero su peritaje no tuvo presente como elementos de evaluación, las declaraciones o afirmaciones de la presunta afectada prestadas en otras instancias, en la que mencionó diversas personas que la agredían sexualmente como monjas y hombres, resultando sus conclusiones incompletas, pues no explica tales inconsistencias al efectuar su pericia, tampoco ciertos contextos como amarres con sogas, bailes sexuales dentro de una sala de clases o agresiones en la casa donde habitaban las monjas. Es decir, todos estos antecedentes no permiten distinguir la fantasía de la realidad en el relato de la afectada, generando una duda razonable sobre la efectividad de la ocurrencia de los hechos en su totalidad”.

La audiencia de comunicación de sentencia, que será redactada por el juez Ramos Pavlov, quedó agendada para el mediodía del próximo jueves 10 de julio.

Ver acta de deliberación (PDF)