TRIBUNAL ORAL DE TEMUCO COMUNICA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE DANIEL MELINAO MELINAO

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco entregó ayer –el 4 de junio de 2014– la sentencia que absolvió a Daniel Melinao Melinao, imputado como autor del delito de homicidio del suboficial de Carabineros Hugo Albornoz Albornoz, y del homicidio frustrado del capitán de Carabineros Rodrigo Rojas Álvarez, ocurridos el 2 de abril de 2012 en la ciudad de Ercilla.

En el fallo definitivo, el tribunal descarta toda responsabilidad de Melinano Melinao, al no acreditar el Ministerio Público y los querellantes su participación en los hechos consignados en la acusación.

 “Esta misma prueba pormenorizada en el apartado séptimo de esta sentencia en estudio, resulta insuficiente para llevar al Tribunal a la convicción de que en la especie, el acusado DANIEL MELINAO MELINAO le haya cabido una participación culpable y penada por la ley en los hechos punibles de que se tratan en este contencioso. Para una mejor inteligencia de los hechos criminógenos que nos ocupan se hace necesario tener presente que la fiscalía y las querellantes señalaron en su acusación que mantuvieron durante el debate, SIC: “que luego de haber finalizado con éxito y sin incidentes la diligencia judicial encomendada, comenzó a replegarse hacia la localidad de Pidima, instantes en los cuales comenzaron a ser atacados con arma de fuego por parte del acusado Daniel Melinao Melinao, Eric Montoya Montoya, actualmente prófugo de la justicia…”. De lo que se sigue es de rigor convenir que imputan de una manera clara, definida y determinada una singular conducta punible que naturalmente debe ser probada con las exigencias que impone el ordenamiento jurídico.-
De, otra parte, dable es dejar sentado que la declaración de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza –éste no se logra en el caso de este contencioso– si no se consiguiera llegar a la certeza, convicción y seguridad, corresponderá necesariamente la absolución. Y, ello, no solo frente a la duda en sentido estricto, sino, también que haya probabilidad sobre la participación penal y culpable del imputado. Las hipótesis de cargo exigirán que las pruebas en las que se basen las conclusiones a que se arribe en la sentencia de condena solicitada sólo puedan dar fundamento a esas conclusiones y no a otras, donde los elementos probatorios invocados en su sustento y que den razón suficiente sin afectar a elementos probatorios del Código Penal. Desde luego, atendida la figura del artículo 15 N° 3 del código de castigo –argüida por los acusadores– no se encuentra establecida con la rigurosidad legal el co-dominio del hecho, el acuerdo de voluntades y la intervención funcional, “la contribución” que señalan autores como el profesor Cury, esto es, la actividad inequívoca, pertinente y decisiva al resultado en las dos hipótesis de dicha norma, es decir, las conductas funcionales a la ejecución del suceso. Y, ello en rigor, en justicia, como paradigma del debido proceso deberá ser probadas con un grado de certeza no menor, como primera exigencia perentoria de rigor que de no serlo o lograrse con la contundencia probatoria que supere la duda razonable y el principio angular de la inocencia”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “La particular acusación formulada por los persecutores públicos y privados que se ha descrito sucintamente en la reseña anterior, a juicio de estos jurisdiscentes, aparece desvirtuada, fundamentalmente por su propia prueba como detallaremos a continuación, conforme se colige indubitadamente del testimonio del testigo Alexis Díaz Valdés, de la Brigada de Homicidios de la P.D.I. al señalar que en la investigación se fijaron dos objetivos: teoría del fuego amigo y/o participación de terceros. El primer objetivo detallado por el deponente desvanece la teoría del caso de los acusadores por cuanto este testigo señaló que resultó fundamental para la investigación el proyectil extraído al cadáver del Sgto Albornoz, pues, era calibre 38, afirmando, rotundamente, que los carabineros que participaron en el procedimiento no utilizaron ese calibre, pero averiguando luego este mismo testigo que tres funcionarios que participaron portaban armas calibre 38 –modelo proyectil que hirió de muerte al funcionario Albornoz– y que habrían estado en la base de Pidima. De otra parte, tuvo conocimiento que había trece armas particulares pero ningún funcionario durante el suceso habría portado su arma personal. Pero sobre este testigo, cobra particular incidencia lo dicho por la defensa en cuanto no prestó declaración previa a objeto de cotejar su información, y por lo tanto, el testimonio prestado en juicio solo tangencialmente pudo ser confrontado, además, en su información dada al Tribunal, afirmó que tampoco hizo averiguación respecto al retardo del conocimiento de la existencia de las armas particulares que poseían algunos funcionarios de carabineros que tuvieron participación en el procedimiento. No explicó tampoco al tribunal de manera adecuada y satisfactoria de por qué razón o motivo el proyectil causante de la muerte del sgto Albornoz, se encontraba tan dañado pese haber dicho que realizó una amplia y completa investigación donde se formularon algunas hipótesis para llegar al esclarecimiento total de los hechos punibles, máxime, que el testigo de marras, se trata de un funcionario especializado que pertenecía a la Brigada de Homicidios”.

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