La Corte Suprema ratificó que la Corporación Municipal de Pirque actuó de manera ilegal al disponer el cierre, a partir del año escolar 2014, de la Escuela Santa Rita de la comuna. Lo anterior, tras confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió el recurso de protección presentado por apoderados del establecimiento educacional.
En fallo dividido (causa rol 8730-2014), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño y María Eugenia Sandoval; además de los abogados integrantes Jorge Baraona y Luis Bates- determinó, además, que la reapertura del colegio debe ser implementada por la secretaría regional ministerial (seremi) de Educación y la Superintendencia de Educación.
“Que esta Corte advierte que la situación creada por el propio sostenedor recurrido, al perseverar en el cierre del establecimiento no obstante no haber perdido aún su condición de reconocido por el Estado, ha hecho que su actuación se haya tornado ilegal y con ello se ha vulnerado el derecho a la libertad de enseñanza de los padres recurridos, lo que hace razonable acoger el recurso intentado (…) conforme con el artículo 45 de la Ley N° 20.370, contenida en el DFL N° 2/2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del DFL N°1 del 2005, estos establecimientos educacionales, una vez reconocidos, deberán cumplir los objetivos generales establecidos en esta ley, así como los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar, de forma tal que no pueden apartarse de los mismos sino sólo cuando están autorizados a hacerlo. Al mismo tiempo, el artículo 10 de dicha ley impone a los establecimientos reconocidos el deber de mantener el reconocimiento oficial y garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar. En consecuencia, en este caso, si bien la renuncia a su condición de establecimiento reconocido formulada por el sostenedor le estaba formalmente permitida, ella no puede tener eficacia sino una vez dictada la resolución de la Seremi competente. Mientras ello no ocurra, no se habrá perdido la condición de establecimiento reconocido. Esta es la única interpretación posible, considerando el interés público que está involucrado en este tipo de procedimientos”, sostiene el fallo.
La sentencia consideró que el cierre del establecimiento educacional vulneró, entre otros aspectos, la garantía del artículo 19 N° 11 de la Constitución Política, esto es la libertad de enseñanza, “por cuanto si una de las dimensiones de la garantía consagrada en el art. 19 N°11 es la libertad de escoger el establecimiento de educación para sus hijos y estos estaban admitidos en el colegio para el año 2014, de conformidad con la ley, quiere decir que la Corporación recurrida no ha podido cerrar el establecimiento desde marzo de 2014 sin grave desconocimiento de dicha garantía”.
Respecto de la reapertura de la escuela, el máximo tribunal sostiene que: “No escapa a esta Corte la situación de lo avanzado del año escolar, por lo que entiende que el proceso de apertura del establecimiento, que ordenará, debe quedar entregado en su implementación a lo que resuelvan las autoridades administrativas encargadas de la aplicación y fiscalización de la ley en materias de educación escolar, concretamente la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Educación”.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ballesteros, quien estuvo por revocar el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel y rechazar la acción cautelar.
“Que en esas condiciones resulta inconcuso, en el estado actual de las cosas, que este tribunal no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para restablecer el imperio del derecho. En primer lugar porque, como se ha visto, la casi totalidad de los alumnos que concurrían a la escuela municipal se encuentran matriculados en otros establecimientos educacionales. Y en segundo término, porque no parece jurídicamente adecuado que ante un proceso administrativo en desarrollo, iniciado por la solicitud de renuncia al reconocimiento oficial por parte del sostenedor, se sustituya esta Corte a las facultades de la autoridad educacional para aceptar o desestimar esa medida, máxime si tal pronunciamiento debe considerar una inspección de carácter técnico de parte de ella al mencionado establecimiento. De otro lado, las justificaciones dadas por el sostenedor constituyen a prima facie motivaciones suficientes para colegir que adoptó la decisión cuestionada para generar condiciones seguras y un mejoramiento de la calidad del servicio respecto de los alumnos que concurrían al mencionado establecimiento, de lo cual surge que, lejos de actuar irreflexivamente, ha velado por hacer efectivo el derecho de los padres a escoger un colegio que cumpla con condiciones mínimas de seguridad al cual asistirán sus hijos, impidiendo que la falta de opción constituya un elemento que limite dicha garantía, desde que al menos existen otras cuatro escuelas municipales en la comuna a las cuales pueden asistir los niños y que el sostenedor los provee de transporte gratuito”, opina el disidente.