TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE TRASLADA A ANTOFAGASTA Y SESIONARÁ EN CORTE DE APELACIONES

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Los ministros que integran el pleno del TC aceptaron la invitación de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y sesionarán -por primera vez- en la Segunda Región para tratar dos recursos de inaplicabilidad presentados por Molinera del Norte S.A.

El próximo martes de 3 de junio, el pleno del Tribunal Constitucional –que preside la ministra Marisol Peña Torres, e integran los ministros Raúl Bertelsen Repetto, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, y los suplentes de ministros Christian Suárez y Alan Bronfman Vargas- sesionará por primera vez en la Segunda Región, respondiendo a una invitación cursada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

El TC –que sesionará desde las 10.30 horas en la Sala de Audiencias del pleno del tribunal de alzada- analizará dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentados por Molinera del Norte S.A., en su litigio con la Municipalidad de Antofagasta y la alcaldesa, Karen Rojo (roles 2643-14 y 2644-14). Recursos que guardan relación con la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Tribunal Constitucional

Entre las atribuciones del Tribunal Constitucional figuran:

-Control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad.

-Solución de contiendas de competencia: resuelve este tipo de contiendas suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia que no correspondan al Senado.

-Pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos como es el caso del Presidente de la República, los Ministros de Estado y los parlamentarios.

-Pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales: declara la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos, como del Presidente de la República en ejercicio o del electo, que hubiesen incurrido en los ilícitos constitucionales que prevé la Constitución en su art. 19 Nº 15, incisos sexto y siguientes.