El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó sentencia en la investigación por el secuestro calificado Juan Ernesto Ibarra Toledo, ocurrido a partir del 25 de julio de 1974, en la Región Metropolitana.
En la causa, el magistrado condenó a cuatro ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro del estudiante de Servicio Social de la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenido a los 21 años de edad.
En la resolución, el ministro condenó a:
- Manuel Contreras Sepúlveda, 10 años y un día de presidio. Sin beneficios;
- Marcelo Moren Brito, 10 años y un día de presidio. Sin beneficios;
- Miguel Krassnoff Martchenko, 10 años y un día de presidio. Sin beneficios, y
- Basclay Zapata Reyes, 10 años y un día de presidio. Sin beneficios.
De acuerdo a los antecedentes de la causa, el ministro Llanos logró acreditar los siguientes hechos: “a) El inmueble de calle Londres N°38 era un recinto secreto de detención y tortura ubicado en el centro de Santiago y funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente septiembre de 1974. Llegó a mantener un promedio de sesenta detenidos, los que permanecían con la vista vendada, con sus manos amarradas, todos reunidos en una amplia sala, desde donde eran llevados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada “parrilla”. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones. b) El 25 de Julio de 1974, Juan Ernesto Ibarra Toledo, estudiante universitario, de 21 años de edad, militante del MIR, fue detenido, alrededor de las 15:30 horas, sin orden judicial ni administrativa alguna, por agentes de la DINA y fue visto, posteriormente, por diversos testigos en el citado centro clandestino de detención de calle Londres N°38, ignorándose, hasta esta fecha, su paradero, sin que haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “los hechos descritos en el considerando 2°) precedente son constitutivos del delito de secuestro que contempla el artículo 141, incisos 1º y 4º del Código Penal y se califica por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días y por las consecuencias de la misma, si resultare un grave daño en la persona o intereses del ofendido; dicho delito a la época de ocurrencia de los hechos se sancionaba en el referido precepto penal con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. En la especie es la situación que ocurre en autos al encontrarse establecido que JUAN ERNESTO IBARRA TOLEDO fue retenido, contra su voluntad, a partir del 25 de Julio de 1974, privándosele de su libertad de desplazamiento, hasta el día de hoy, al ignorarse su paradero”.