MINISTRO MARIO CARROZA DICTA SENTENCIA EN INVESTIGACIÓN POR HOMICIDIO EN 1987

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El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia en la investigación por el homicidio de Manuel Contreras Menares, ilícito perpetrado el 19 de julio de 1987, en Santiago, proceso que forma parte de los requerimientos de investigación presentados por la fiscal judicial Beatriz Pedrals. En la causa, el ministro Carroza decretó el sobreseimiento total y definitivo en favor del acusado Marco Antonio Moreno Ubilla, ex integrante de Carabineros de Chile, al constatar que el homicidio de Contreras Menares no constituye un delito de lesa humanidad. De acuerdo a los antecedentes del proceso: “En la madrugada del día 19 de julio de 1987, Javier Roberto Bascuñán Hernández conducía el vehículo marca Fiat 600, placa patente EK-2089, en compañía de Manuel Andrés Contreras Menares, y al llegar a la intersección de la calle Reina de Chile con Avenida Las Torres de la comuna de Recoleta, una patrulla de Carabineros de la tenencia El Salto, compuesta por el cabo 1º Jaime Olave Espinoza y los carabineros Sergio Jofré Rosas, Ricardo Valenzuela Rioseco y Marco Antonio Moreno Ubilla, realizaban un control en el sector y les ordena detenerse, una vez más, ya que una hora antes cuando se encontraban en la misma arteria con calle Las Canteras, igualmente se les hizo señas para parar y no lo hicieron, esta vez de igual forma intentan evadir el control y en su propósito, aceleran el vehículo y el funcionario de carabineros al intentar esquivarlo, pierde el equilibrio y cae al suelo, acción que origina en el carabinero Moreno Ubilla una reacción, de hacer uso de su arma de servicio, una sub-ametralladora UZI, y dispararle una ráfaga a la parte baja del vehículo, pero con el inconveniente de que una de las balas rebota contra una superficie dura y se desvía de su trayectoria e ingresa por el vidrio trasero del vehículo, luego impacta en la cabeza a la víctima que se encontraba en el lugar del acompañante; no obstante lo anterior, el auto continua su marcha y se pierde de vista de los funcionarios policiales, hasta que es encontrado en Avenida El Salto cerca de Américo Vespucio, con el cuerpo sin vida en su interior de Manuel Andrés Contreras Menares, quien fallece a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico por bala sin proyectil”, sostiene el fallo. Resolución que agrega: “Que siendo esta la etapa procesal donde debe efectuarse la calificación del hecho fáctico por el cual se dedujo acusación fiscal, debemos señalar que los hechos así descritos en el motivo tercero de esta sentencia y atendiendo particularmente a lo señalado en la autopsia respecto a la trayectoria del proyectil, de abajo a arriba, como también a la conducta negligente reiterada del conductor del vehículo, quien nunca lo detuvo pese a todos los avisos que se le dieron y a la caída que sufre el carabinero Jofré, cuando trata de esquivar el móvil, permiten adquirir la convicción que si bien la muerte de la víctima se ha ocasionado por un acto imprudente que estaba destinado a parar al vehículos que en dos ocasiones se había dado a la fuga, ello se perpetra sin la conciencia ni la voluntad de lesionar a uno de los ocupantes, pero si debió preverse, sin que se hubiera advertido, que el disparar un arma en ráfaga era capaz de producir un resultado típico, por lo que el hecho se encuadra en un homicidio culposo, previsto sancionado en el artículo 490 Nº1 del Código Penal y no de homicidio como señaló en la acusación fiscal de fojas 448”. “Tal como lo ha sostenido la defensa en su escrito, estamos en presencia de un hecho que aconteció hace 26 años y si bien a juicio de este sentenciado la conducta del encausado si es reprensible, pero a título de culpa y no de dolo, el ilícito no reuniría las características del derecho internacional para ser considerado un delito de aquellos prohibidos que considera el Estatuto de Roma como delito de lesa humanidad e imprescriptibles, por lo que correspondería acoger la petición de la defensa de prescripción de la acción penal y dictar sobreseimiento definitivo correspondiente”, concluye la resolución.