La resolución agrega: “En este escenario los agentes policiales ejecutaron una compra de estupefacientes al margen de la ley, porque la autorización para actuar en calidad de agente revelador no era válida al momento de la transacción, lo que de manera irregular les sirvió para ingresar al inmueble del imputado y proceder a su detención. Que a resultas de lo verificado, cuando la policía ingresó al domicilio del inculpado y procede a incautar evidencias de cargo, todo lo obrado al interior de ese inmueble adolece de ilicitud y, por ende, no ha podido ser empleado en juicio y tampoco ha debido ser valorado como elemento de prueba contra el imputado, puesto que de lo contrario, se violenta su derecho garantizado en la Constitución Política y en los tratados internacionales vigentes reconocidos por este país a un proceso y una investigación previas racionales y justas”.
Con lo resuelto, se anula la sentencia y el juicio oral que condenó a Alexis Mella Herrera, debiendo desarrollarse un nuevo proceso por tribunal no inhabilitado y con la exclusión de testimonios y pruebas cuestionadas.
“Se invalidan la sentencia de veintisiete de enero pasado cuya copia corre agregada a fs. 1 y siguientes de este legajo y el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 300-2013 y RUC 1300717809-8, del 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los testimonios de Sebastián Muñoz Rojas, Alfonso Palma Sepúlveda, Jennifer Denisse Hernández Águila y Carlos Arias Valdebenito; la prueba documental consistente en Acta de Recepción N° 11935-2013, Sección Decomisos del Subdepartamento de Sustancias Ilícitas Instituto de Salud Pública de Chile; Reservado N° 11935-2013 del Jefe Sección Decomisos del mismo Subdepartamento, de 7 de agosto de 2013; Protocolo de Análisis Químico del Subdepartamento de Sustancias Ilícitas del Instituto de Salud Pública, recepción 24 de julio de 2013 y emisión protocolo de 6 de agosto de 2013; código de muestra 11935-2013-M1-1 NUE 894004, e Informe de Efectos y Peligrosidad para la Salud Pública de Cocaína Base; Reservado N° 11935-2013 de Jefe Sección Decomisos, Subdepartamento de Sustancias Ilícitas de 4 de septiembre de 2013; Protocolo de Análisis Químico recepción decomiso de 24 de julio de 2013 y fecha de emisión protocolo de 2 de septiembre de 2012, Código de muestra 11935-2013-M1-1 NUE 894004 e Informe de Efectos y Peligrosidad para la Salud Pública de Cocaína Base; Ordinario N° 3776 de 1 de agosto de 2013 de la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente; Acta de Recepción N° 1380 de 24 de julio de 2013 de Oficina de Decomisos, Unidad Gestión de Farmacias, Subdirección de Gestión Asistencial del Ministerio de Salud; Informe NUE 894003 N° Interno 1380, Protocolo de Análisis e Informe de Droga de 25 de julio de 2013 del Laboratorio de Bioquímica del Instituto de Neurocirugía del Servicio de Salud Metropolitano Oriente; Ordinario N° 377 (sic) de 1 de agosto de 2013 de la Directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente; Oficio N° 326 de 23 de julio de 2013 de la Sección OS 7 de Carabineros de Chile; Acta de recepción N° 1381 de 24 de julio de 2013 de la Oficina de Decomisos, Unidad de Gestión de Farmacias, Subdirección de Gestión Asistencial del Ministerio de Salud; Informe NUE 510418, N° Interno 1381, protocolo de análisis e informe de droga de 25 de julio de 2013 del Laboratorio de Bioquímica del Instituto de Neurocirugía del Servicio de Salud Metropolitano Oriente; copia de comprobante de depósito en el Banco del Estado de Chile por la suma de $25.000; y otros medios de prueba identificados como NUE 510418, dos trozos de papel blanco cuadriculado; NUE 894003, veintiún trozos de papel blanco cuadriculado y una bolsa de nylon color amarillo; NUE 894004, cinco bolsas de nylon transparente; NUE 2472049, dos paquetes de bolsas de nylon transparente; tres fotografías de droga y dinero incautado tomadas por el Sargento 2° Alfonso Palma Navarrete.”, concluye el fallo.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Nibaldo Segura.