Corte de Apelaciones de Antofagasta condena a guardia y empresa por muerte negligente de trabajador

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta determinó que un guardia de seguridad y la División Codelco Norte, deben pagar una indemnización de $8.000.000 (ocho millones de pesos), a la pareja de un hombre  fallecido por un disparo en la mina Radomiro Tomic.

 

En fallo unánime (en causa rol 758-2010), los ministros del tribunal de alzada determinaron que un guardia y la cuprífera estatal deben cancelar la indemnización a Delia Bernal Moreno y su hijo.

 

Delia Bernal Moreno convivía con Pablo Bugueño, quien murió el 12 de mayo de 2007 producto de un disparo percutado por Claudio Barría Medina, guardia de seguridad contratado por la División Codelco Norte.

 

La sentencia determina que existe la responsabilidad conjunta del guardia y la empresa empleadora.  “Que según se puede advertir la parte demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Codelco Norte, al apelar no impugna la responsabilidad por el hecho ajeno que se imputa, en consecuencia habiendo quedado establecida su calidad de empleadora de quien cometió el hecho ilícito y el incumplimiento en que incurrió de su deber de vigilancia y control, responde por el hecho de su trabajador, de modo que establecido los hechos y la obligación del pago de una indemnización (cuestión que no ha sido materia de la apelación), corresponde al Juez efectuar la calificación jurídica en cuanto a determinar si dicha responsabilidad es solidaria o simplemente conjunta”, dice el fallo.

 

La resolución reconoce que se debe pagar la indemnización a la mujer, pese a no estar casados: “Que los antecedentes probatorios acompañados por la demandante doña Delia Ivonne Bernal Moreno consistentes en informe social y prueba testimonial, permiten tener por acreditada la unión de hecho denominada convivencia entre la actora y el occiso don Pablo Antonio Bugueño Valdivia, la que reuniendo los presupuestos de una situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo, que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio, y que, además, han tenido un hijo en común, merece ser objeto de tutela judicial, permitiendo tener a la actora como legitimada activamente para demandar, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este sentido”.