La Corte Suprema ratificó el sobreseimiento definitivo en una de las aristas de la investigación por “Regularización de derechos de agua” de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), que indagó el ministro Omar Astudillo.
En fallo unánime (en causa rol 668-2010), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal -Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Nelson Pozo- rechazaron el recurso de casación en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que ya había determinado el sobreseimiento definitivo.
El fallo determina que la presentación hecha por el Fisco de Chile no cumple con los requisitos para ser analizada por el máximo tribunal: “La existencia de tales hechos aparece cuestionada por el representante del Fisco, lo que no obstante resulta ser una materia que escapa al control de este Tribunal, desde que le está vedado examinar y aquilatar los instrumentos probatorios mismos que ya han sido justipreciados por los jueces del mérito en el ejercicio de sus atribuciones propias, ya que ello importaría desnaturalizar el arbitrio en estudio, que debe fundarse exclusivamente en cuestiones de derecho”, dice la resolución.
Y agrega: “Entonces, en los términos que ha sido planteado el recurso de nulidad, implica modificar de manera sustancial el escenario fáctico establecido por los magistrados de la instancia, empero, tales acontecimientos son inamovibles para esta Corte de Casación, que sólo podría alterarlos si se demostrase que se los acreditó con vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, para lo que resulta indispensable invocar la causal de casación en el fondo contemplada en el artículo 546 N° 7° del Código de Procedimiento Penal, lo que en la especie no ha sucedido”.
“A mayor abundamiento, en el recurso no se explica ni desarrolla adecuadamente, a pesar del carácter de derecho estricto del medio de impugnación ejercido, la normativa atinente a lo que el recurrente supone vulnerado con los hechos que describió en su querella, los que tan sólo cita de forma genérica, sin especificar, cuáles serían estas circunstancias fácticas producidas en el sumario con relación a la figura penal denunciada y en especial, por qué serían diferentes las situaciones de hecho que justificarían exclusivamente el sobreseimiento temporal de la causa y no el definitivo que decidieron los jueces del fondo”.
El 27 de marzo de 2009, el ministro en visita Omar Asudillo dictó sobreseimiento definitivo en esta arista del caso EFE, al determinar que no hay antecedentes para investigar un supuesto fraude en los contratos pagados a dos profesionales, por una suma total de $134.108.085, y que se refieren a investigación por regularización de derechos de agua.