Corte de Concepción ratifica que multitienda debe indemnizar por uso indebido de tarjeta de crédito

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La Corte de Apelaciones de Concepción ratificó que empresa operadora de tarjetas de crédito, ligada al retail debe cancelar una indemnización por el mal uso de documento.

 

En fallo unánime (en causa rol 758-2011), las ministras Rosa MacKay, Juana Godoy y el abogado integrante Hugo Tapia, ratificaron que  Cofisa S.A. debe pagar $5.000.000 (cinco millones de pesos) a Manuel Cartes Muñoz.

 

El demandante denunció que, en 2006, en el sistema Dicom detectó una deuda con DIN, pese a que no había solicitado crédito en la multitienda y que el documento había sido obtenido por otra persona que lo suplantó al presentar su cédula de identidad, la que había extraviado en 2002.

 

El fallo ratifica el actuar negligente de la operadora de la tarjeta al permitir que se realizaran operaciones con el documento.

 

“Esta Corte comparte lo resuelto por la sentenciadora de primera instancia al establecer que la demandada incurrió en actos negligentes y culpables por cuanto los datos que se incluyeron en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, por el operador o captador en terreno, son insuficientes y carentes de seriedad, puesto que solo contiene el nombre y domicilio del solicitante, disponiendo en forma genérica ser ‘empleado’, sin individualización de empleador, lugar de trabajo, domicilio laboral, algún teléfono y más aún, sin ni siquiera tener fecha; que las mismas falencias aparecen en el comprobante de verificación de domicilio, el que ni siquiera cuenta con la mención de algún documento de verificación o como suele ocurrir con la exhibición de alguna cuenta de consumos domiciliarios”.

 

Y agrega: “Por otra parte, tampoco se esperó para el uso de la tarjeta que ella fuera visada por un ejecutivo, puesto que, tal como lo establece la sentencia la solicitud de crédito es de 31 de mayo de 2005, fue visada el 10 de junio de 2005 y la compra se hizo el mismo día de la solicitud de crédito, esto es, sin verificación de los datos y sin visación”.