La Corte Suprema condenó a la repartición pública a pagar una indemnización a dos mujeres que fueron víctimas de una estafa realizada por una funcionaria municipal en la entrega de subsidios habitacionales.
En fallo unánime (en causa rol 4929-2009), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y los abogados integrantes Jorge Lagos y Patricio Figueroa, acogieron el recurso de casación presentado por las defensas de las víctimas y ordenaron a la Municipalidad de San Felipe pagar cerca de $6.500.000 (seis millones quinientos mil pesos).
La sentencia del máximo tribunal determina la responsabilidad del municipio en la conducta de su funcionaria María Teresa Colarte Delgado, quien les provocó una serie de perjuicios a María Cristina Valle Sepúlveda y Jovita Rojo Araya.
Las demandantes concurrieron, en noviembre de 2006 y febrero de 2007, hasta la Oficina de la Vivienda de la Municipalidad de San Felipe, donde fueron atendidas por la funcionaria Colarte Delgado, quien les dijo que las asesoraría en la postulación a un proyecto habitacional; sin embargo, luego de entregar una suma de dinero, no fueron incluidas en el proyecto.
El fallo de la Corte Suprema determina la responsabilidad del municipio en el actuar irregular de su funcionaria: “Dado el contexto en que se encuentran insertos estos acontecimientos, se puede concluir que la falta personal atribuida a la referida funcionaria no se encuentra desvinculada del servicio, sino que se ha cometido precisamente con ocasión de aquél. Desde esa perspectiva y según lo ha sostenido esta Corte en anteriores fallos, el Estado no puede apartarse de la falta personal que ha cometido uno de sus agentes”, dice el fallo.
Y agrega: “Tal como acontece en la especie y sobre la base de lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Nº 18.575 y 142 de la Ley Nº 18.695, la falta personal de la funcionaria encargada de una oficina dedicada especialmente a otorgar información y sobre la tramitación de la postulación para la vivienda, compromete la responsabilidad de la demandada puesto que no se encuentra desprovista de vínculo con la función, al cometerse la falta en ejercicio del cargo o con ocasión del mismo, según se colige de las circunstancias de encontrarse desempeñando sus funciones al interior de la oficina municipal referida, presentándose el actuar ilícito en el ámbito propio de las tareas que ejecutaba la funcionaria y utilizando los medios dispuesto por el ente demandado para ello”.
La sentencia determina que el municipio debe pagar a María Valle Sepúlveda la suma de $733.942 (setecientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y dos pesos) por daño emergente, y $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) por daño moral; en tanto, a Jovita Rojo Araya se debe pagar $735.824 (setecientos treinta y cinco mil ochocientos veinticuatro pesos) por daño emergente, y $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) por daño moral.