La Corte Suprema ratificó que un chofer de locomoción colectiva, la empresa para la que trabajaba y un banco deben cancelar una indemnización por daño moral de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos) a los familiares de víctima de accidentes de tránsito, ocurrido en noviembre de 2005.
En fallo unánime (en causa rol 5541-2011), los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Patricio Valdés, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Roberto Jacob y el abogado integrante Patricio Figueroa, rechazaron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a cancelar la indemnización a la esposa e hijos de Néstor Araneda Cabezas.
El 13 de noviembre de 2005, Araneda Cabezas viajaba en un taxi colectivo, el que fue embestido en el cruce de Avenida La Florida con Walker Martínez, por el autobús que conducía Mario Isla Villalobos, empleado de la sociedad Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A. Autobús que se encontraba cedido en contrato de leasing por Corpbanca.
El fallo del máximo tribunal desestima las presentaciones de la sociedad de transportes y la entidad financiera, las que aseguraban que la responsabilidad por el accidente correspondía únicamente al conductor, quien atravesó el cruce a exceso de velocidad y guiaba el autobús sin licencia.
La sentencia, además, determinó que no hubo infracción a la ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de la juez suplente del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Paulina Sánchez Campos, quien determinó la responsabilidad solidaria de los tres demandados.
“Que del examen del respectivo contrato se desprende que efectivamente en su cláusula quinta Corpbanca como dueña y arrendadora del bus, se eximió según indica su letra d), de toda responsabilidad por daños y perjuicios directos o indirectos, previstos o imprevistos que por efectos del uso o goce del bien arrendado ocasionare a terceros.
Que atendido el efecto relativo de los contratos dicha cláusula, no puede invocarse como eximente de responsabilidad y hacerse extensiva a terceros que se ven afectados con motivo del uso del bien objeto del mismo, efecto relativo que se ve reafirmado por lo demás en la misma redacción de la cláusula ya referida, en la que se reconoce dicho efecto al indicarse que: “la responsabilidad corresponderá íntegra y totalmente a la arrendataria, la que deberá reembolsar a Corpbanca, a sólo requerimiento de esta, toda o cualquier suma que deba pagar en su carácter de propietaria de los bienes”, razón por la cual deberá desestimarse la excepción planteada”, sostiene el fallo al establecer la responsabilidad de los tres demandados.
Y agrega: “Que en segundo término la demandada opuso la excepción del artículo 174 inciso 6 de la Ley de Tránsito, fundada que carece de legitimación pasiva ya que la responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo, cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra irrevocable y que se encuentre debidamente inscrito en Registro de Vehículos Motorizados.
Que la modificación al inciso 6 de la aludida norma legal, fue introducida por el artículo 1 N° 69 de la Ley 20.068, la que fue publicada en el Diario Oficial el día 1º de diciembre del 2005, esto es, con posterioridad al día 13 de noviembre del 2005, fecha ésta última en que ocurrieron los hechos que dan motivo a este juicio, circunstancia esta que de conformidad al artículo 9 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, es determinante en la especie para rechazar la excepción planteada”.
El conductor del autobús, además, fue condenado por cuasidelito de homicidio en un procedimiento abreviado realizado en el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.