Corte Suprema determina que Isapre debe pagar indemnización por término unilateral de contrato

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La Corte Suprema condenó a una institución de Salud Previsional (isapre) a pagar una indemnización total de $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos) a una pareja por no respetar los términos de un contrato de salud.

 

En fallo unánime (rol 3929-2010), los ministros de la Primera Sala Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva y los abogados integrantes Jorge Medina y Maricruz Gomez de la Torre determinaron que la Isapre Colmena Golden Cross debe cancelar la suma antes señalada a Félix Mora Castro y Mónica Hernández Uribe.

 

El matrimonio suscribió  en junio del año 2001 un contrato de salud con la institución antes señalada, el que fue renovado al año siguiente. Sin embargo en octubre del mismo año la institución puso fin al vínculo aduciendo incumplimiento ya que la mujer no había declarado como patología prexistente una enfermedad previa.

 

El fallo de la Corte Suprema determina que la isapre no obró con diligencia al poner término al contrato por lo que debe reparar a los demandantes por el incumplimiento de éste.

 

“La demandada no justificó haber obrado con la debida diligencia, toda vez que con el mérito de las probanzas aportadas al pleito sólo se ha demostrado, con certeza, que a la Sra. Hernández le fue diagnosticada, en el mes de enero de 2002, una enfermedad denominada “bocio hipotiroideo”, sin que se haya determinado fehacientemente tal padecimiento con anterioridad. De suerte que no se puede imputar a la parte demandante una omisión en tal sentido al suscribir la declaración de salud con fecha 28 de junio de 2001 y, en consecuencia, sustentar la terminación unilateral y anticipada del contrato en virtud de la estipulación contenida en la cláusula duodécima del contrato, en vinculación con la letra h) de la disposición décima del mismo, como pretende la demandada. Así, aparece que Isapre Colmena Golden Cross no demostró los hechos que configuran la causal esgrimida consistente en no haber procedido el afiliado a informar a la Isapre de todas las cirugías, las enfermedades preexistentes y el embarazo propio o el de sus beneficiarios, completando la Declaración de Salud, en el momento de la incorporación a Colmena Golden Cross (…). A la conclusión anterior se arriba no obstante la observación que figura en el primer párrafo de la hoja correspondiente a la historia y evolución clínica  agregada a fojas 116, desde que aquella mención resulta, a juicio de estos sentenciadores, insuficientes para variar la afirmación precedente y colegir, en cambio, que la demandada demostró, con las probanzas rendidas el cumplimiento de la obligación que le compete”, dice la sentencia.

 

Agrega que:  “Corresponde dilucidar si el incumplimiento atribuido a la entidad previsional ha importado un menoscabo de tipo moral a los actores, resultando palmario al efecto que la determinación de la demandada – de ponerle término al contrato de salud en forma anticipada y sin que existiera una causal que lo justificara le ocasionó a éstos sin duda, aflicción, amargura, ansia y preocupación,  lo cual se ve corroborado por los dichos de los testigos presentados por dicha parte, razón por la cual el daño moral demandado debe ser acogido, en los términos estatuidos por la sentencia de primer grado y con los reajustes e intereses allí estipulados”.

 

En primera instancia el Tercer Juzgado Civil de Concepción había ordenado el pago de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) a Félix Mora Castro y de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a Mónica Hernández Uribe, pago que había sido anulado por la Corte de Apelaciones de Concepción y que fue repuesto por la Primera Sala del máximo tribunal al acoger el recurso de casación.