Corte de Santiago rechaza suspensión condicional en investigación a la Sociedad Protectora de Animales

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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión del Primer Juzgado de Garantía de Santiago que acogió la suspensión condicional del procedimiento en una causa por apropiación indebida en contra del ex director de la Sociedad Protectora de Animales (SPA).

 

En fallo unánime (en causa rol 1374-2011), los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada Cornelio Villarroel, Mauricio Silva y la abogada integrante Andrea Muñoz, revocaron la determinación que promovió la salida alternativa en un proceso por apropiación de más de $ 48.000.000 (cuarenta y ocho millones de pesos) en contra de Luis Navarro Duarte y otros imputados de la SPA.

 

El fallo determina que la acusación por apropiación indebida puede tramitarse de manera separada de las acusaciones por  los delitos de maltrato animal y propagación de enfermad animal en contra de Navarro Duarte y los coimputados.

 

“El Ministerio Público promovió la suspensión condicional del procedimiento a pesar que el monto de la apropiación de acuerdo con la acusación de la que se extrajo, para permitir el procedimiento abreviado en los demás casos, es muy superior a las 400 Unidades Tributarias Mensuales, ya que se trata de la imputación de valores que exceden los $48.000.000 y de los que habría dispuesto el imputado Luis Navarro, Presidente de la Sociedad Protectora de Animales, cuya personalidad jurídica fue caducada a raíz de los hechos materia de estos antecedentes”, dice el fallo.

 

Y agrega que “en estas condiciones, ciertamente se ha vulnerado la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal, pues la sanción corporal se sitúa en el extremo superior del presidio menor, esto es, en su grado máximo, esto sin considerar la eventual aplicación de la regla del artículo 351 del código antes citado, y no pudiéndose a priori considerar al efecto, la atenuante que permite estimar la ley al Ministerio Público en el artículo 407 del mismo cuerpo legal, porque ello lo es dentro del procedimiento abreviado del que justamente este hecho punible fue necesariamente excluido”.

 

El 2008, el Ministerio Público promovió acusaciones por tres delitos en contra de ex directivos, veterinarios y funcionarios de la SPA,  a raíz de diversas irregularidades en el organismo. El 14 de julio de 2011, retiró los cargos por el delito de apropiación indebida y, un día más tarde, se llevó a cabo un juicio por procedimiento abreviado por los delitos de maltrato animal, ejerció ilegal de la profesión y propagación de enfermedad de animales. Por estos delitos se condenó a:
Luis Osvaldo Navarro Duarte a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de maltrato animal, y 541 días de presidio por el delito de propagación de enfermedad. Además de multa de un ingreso mínimo mensual.
Luis Bernardo Caniullán Queipul: 61 días de presidio por el delito de maltrato animal, y 541 días de presidio por el delito de propagación de enfermedad. Además de multa de un ingreso mínimo mensual.
Miguel Ángel Lincopi Melillán: 61 días de presidio por el delito de maltrato animal; 541 días por propagación de enfermedad, y 60 días de presidio por el delito de ejercicio ilegal de la profesión de veterinario. Más una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales.
Iván Alfredo Molina Bernales: 541 días de presidio por el delito de propagación de enfermedad animal.