Corte Suprema ratifica multa a cadena de supermercados por atentado a libre competencia

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La Corte Suprema ratificó que D&S deberá pagar una multa de 100 UTA (Unidades Tributarias Anuales), equivalente a $46.129.200 (cuarenta y seis millones ciento veintinueve mil doscientos pesos), por competencia desleal en la ciudad de Valdivia.

 

En fallo dividido (causa rol 7500-2010), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Jorge Lagos, rechazaron la reclamación presentada por D&S en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que le aplicó la multa.

 

La sentencia se refiere a actos cometidos en Valdivia y que afectaron a la empresa local Comercial Arauco Limitada, la que denunció dos acciones contrarias a la Libre Competencia realizadas por D&S: publicidad engañosa (competencia desleal) y prácticas predatorias de precios.

 

El TLDC determinó infracción sólo en el primer aspecto (competencia desleal), hecho que fue ratificado por la Sala Constitucional del máximo tribunal del país que, a su vez, rechazó una reclamación presentada por Comercial Arauco respecto del segundo punto (prácticas predatorias).

 

“Que tal como lo reconociera la propia demandada, la publicidad comparativa expuesta adolecía de diversas inconsistencias, a saber: comparación de productos señalados en la boletas de Supermercado Único omitidos en las boletas de Líder Valdivia; comparación de productos de Líder Valdivia que son de menor calidad que los comercializados por Supermercados Único; comparación de productos de Líder Valdivia en promoción versus productos de Supermercados Único no promocionados”, dice el fallo.

 

Y agrega que: “Las características de la publicidad comparativa de “D&S” en la ciudad de Valdivia mencionadas permiten estimar a esta Corte que ella puede ser considerada como constitutiva de actos de competencia desleal que tendrían por finalidad alcanzar, mantener o incrementar una posición de dominio en el mercado. En efecto, es evidente que los consumidores opten, frente a la misma calidad, por los productos más baratos y, por tanto, es indispensable informar que se trata de promociones y su duración, situación que no queda clara en la publicidad llevada a cabo por la demandada”.

 

El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Haroldo Brito, quien fue partidario de acoger la reclamación de  D&S, al considerar que la publicidad cuestionada no ha puesto en riesgo el mercado.

 

“Que en ese escenario seis volantes de publicidad comparativa que resultaron ser efectivamente engañosos junto con avisos en prensa escrita local, no han podido poner en riesgo el mercado relevante identificado en estos autos y, por tanto, no concurre el requisito de aptitud mencionado. Esta idoneidad para que D&S alcanzara una posición dominante en el mercado de Valdivia no ha sido acreditada en este proceso, motivo por el cual no debió ser sancionada en sede de libre competencia”, sostiene el disidente.