La Corte de Apelaciones de Talca dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por los homicidios calificados de Luis Alberto Urbina Díaz, Domingo Antonio Urbina Díaz y José Antonio Méndez Valenzuela, ocurridos en octubre de 1973, en la ciudad capital de la Séptima Región.
En fallo unánime (en causa rol 62-2010), los ministros del tribunal de alzada talquino determinaron revocar la sentencia absolutoria que dictó la ministra en visita Juana Venegas, sustituyéndola por las siguientes sanciones:
–Luis Alejandro Pizarro Aguiluz: 3 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Luis Urbina Díaz. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
–Hernán Eduardo Véjar Sinning: 4 años de presidio por su responsabilidad en los homicidios de Domingo Urbina Díaz y José Méndez Valenzuela; y un año de presidio por su responsabilidad como encubridor del homicidio Luis Urbina Díaz. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
–Eduardo Enrique Carvallo Delgado: absuelto por falta de participación.
Las víctimas fueron detenidas en los primeros días de octubre de 1973, en el sector del cerro Caiván, cercano a Talca, por personal del Regimiento N°16 reforzado de Montaña, y conducidos a dicha unidad militar. En la piscina del recinto, se dio muerte a Luis Urbina Díaz a golpes, luego su cuerpo fue sacado del lugar y transportado, junto a Domingo Urbina Díaz y José Méndez Valenzuela, hasta el fundo El Culenar, lugar donde Urbina y Méndez fueron fusilados. Los restos de los tres fueron arrojados a una quebrada cercana.